En un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala I del Tribunal de Juicio, R. S. B. (40) resultó condenado a la pena de ocho años de prisión efectiva por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.
El juicio fue presidido por el juez Martín Fernando Pérez, quien ordenó el traslado del imputado a la Unidad Carcelaria local, adonde deberá brindársele tratamiento psicológico.
El juez dispuso además que se le practique examen médico y extracción de material genético al condenado, para su inscripción en el banco de datos correspondiente.
Los hechos sucedieron en un paraje de Payogasta. La denuncia fue presentada en julio de 2021 por la pareja del acusado, madre de la víctima (16). La mujer contó que convivió dieciséis años con R. S. B. y que, fruto de esa relación, tuvieron tres hijos. Aclaró que la menor damnificada no es hija biológica del acusado.
Refirió que su hija le contó que su padrastro abusaba de ella desde que tenía 12 años. Las agresiones siempre fueron con acceso carnal, sin su consentimiento y en ausencia de la madre.
Los hechos también fueron denunciados por el gerente y médico clínico del Hospital de La Poma, quien tenía a su cargo la supervisión de los puestos sanitarios de los parajes Saladillo, El Rodeo y El Potrero. La menor damnificada recurrió primero al agente sanitario de la zona, que era padre de una amiga suya. Posteriormente, este la puso en contacto con el directivo del hospital. Durante la entrevista, la joven le contó acerca de los abusos a los que la sometía su padrastro desde que tenía 12 años y le pidió a él que lo denuncie.
Cuando el médico le preguntó si su madre sabía acerca de estos hechos, la víctima le respondió que no le había contado porque no le iba a creer. Seguidamente, la menor le mostró los mensajes de whatsapp que le enviaba su padrastro, donde –entre otras cosas- le decía que quería “hacerle el amor”, que la amaba, que “era su vida” y que le daba “2 mil” pesos, al tiempo que le ordenaba que borrara todo lo que él le escribía.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
fuente: justicia salta