Aclaración de Greenpeace sobre los desmontes en Salta y el impacto sobre comunidades indígenas

27/04/2014

Ante las declaraciones de Dino Salas, cacique de la comunidad indígena San Ignacio de Loyola, publicadas en el diario El Tribuno de Salta, Greenpeace aclaró que en ningún momento habló en nombre de dicha comunidad.

El grave impacto que la deforestación está generando en las comunidades indígenas de la región es algo que hace tiempo vienen denunciando organizaciones sociales nacionales y de la provincia, académicos y las propias comunidades (1). La provincia de Salta, incluido este caso, ya ha realizado recategorizaciones por más de 125.000 hectáreas en fincas con bosques nativos originalmente zonificados en las Categorías I – rojo y II – amarillo, donde el desmonte está prohibido. Mediante este proceso, el gobierno local habilita el desmonte donde la Ley Nacional de Bosques no lo permite.

Que no se desmonte en la finca El Carmen no es simplemente un reclamo de Greenpeace. Es lo que dicta la Ley Nacional de Bosques. La finca fue clasificada por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Salta en la Categoría II – amarillo, donde según el artículo 14 de la normativa nacional “no podrán autorizarse desmontes de bosques nativos”. A pesar de esto, el gobierno de Salta autorizó, a pedido de sus dueños, el cambio de zonificación de gran parte de la estancia para poder realizar su desmonte.

En El Carmen la Ley Nacional de Bosques permite realizar actividades que mantengan al bosque nativo en pie, como el manejo forestal responsable, la ganadería bajo monte, la recolección de frutos y otros productos no madereros, la caza y la pesca. Por estas actividades, además, tanto la empresa como la comunidad indígena pueden acceder al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

Una empresa o una persona no pueden decidir ajustarse a la norma más flexible para poder arrasar con las topadoras donde claramente no está permitido (2). La Ley de Bosques es una normativa nacional y está por encima de cualquier reglamentación provincial. Por otra parte, la audiencia pública para habilitar el desmonte de la finca nunca debió realizarse ya que allí está claramente prohibido deforestar.

Notas:
(1) Luego de un amparo judicial presentado por varias comunidades indígenas y campesinas, incluyendo a la comunidad San Ignacio de Loyola, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los permisos para las actividades de tala y desmonte en los departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia y Santa Victoria hasta tanto la provincia realice un Estudio de Impacto Ambiental acumulativo de la deforestación y presente el mapa de Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos bajo los criterios de la Ley Nacional de Bosques (26.331).

(2) Las recategorizaciones prediales que está otorgando la provincia de Salta van en contra de la Ley Nacional de Bosques y sus objetivos. Además, las normativas ambientales no deben ser modificadas si esto implica retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad (Ley General del Ambiente y Congreso Mundial de la Naturaleza).

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