La AFIP reglamentó la exteriorización de divisas

07/06/2013

El organismo reglamentó la ley 26.860 referida a la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y el exterior mediante la resolución general 3509 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En su primer artículo, la resolución establece que quienes se sometan al proceso de exteriorización de divisas no estarán obligados a informar la fecha de compra de esas tenencias ni el origen de los fondos con que fueron adquiridas.

Asimismo, quedarán librados de toda acción civil, comercial y penal tributaria. Quienes se sumen a la exteriorización también quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados.

Allí se incluye el impuesto a las Ganancias, impuestos Internos y al Valor Agregado, e impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, entre otros.

"Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares", se indica en una parte de la resolución.

Asimismo, en la resolución se confirma que la exteriorización de divisas podrá hacerse hasta el 30 de septiembre próximo
inclusive.

Quienes no tengan Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por las
normas vigentes antes de concretar la exteriorización.

Asimismo, las entidades bancarias que reciban fondos producto de la exteriorización deberán afectar los mismos a la entrega de los distintos títulos que establece la normativa.

Se trata del Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN), del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y del Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico.

No podrán exteriorizar divisas los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del
terrorismo, sus cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendiente.
La exlusión también abarca a quienes hayan ejercido funciones electivas o de conducción en los Estados nacional, provincial o municipal en alguno de los tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- así como en el Consejo de la Magistratura o el Ministerio Público Fiscal.

Tampoco podrán exteriorizar divisas quienes hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales.

La exclusión también alcanza a quien se haya desempeñado en todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos.

Asimismo, tampoco podrán sumarse a la exteriorización los cónyuges o parientes de las personas mencionadas con anterioridad.

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