Denuncia contra Aguas de Salta
16/07/2009
El Dr. Oscar Martínez denunció a la empresa Aguas de Salta por distribuir agua con alto contenido de nitratos. Martinez dará una conferencia de prensa en su estudio (Santiago del Estero 269), de esta capital.
Copia de la denuncia
FORMULA DENUNCIA
SEÑOR FISCAL:
OSCAR A. MARTINEZ, Abogado, Mat Prof. 2218, por derecho propio, con domicilio real y procesal constituido en calle Santiago del Estero Nº 269, respetuosamente me presento y digo:
I – OBJETO:
Que vengo por el presente, a formular formal denuncia en contra de la “EMPRESA AGUAS DE SALTA y/o SPASSA y/o CO. S. A. y Sa. y/o SU PERSONAL DIRECTIVO y/o SUS GERENTES y/o CUALQUIER OTRA PERSONA QUE RESULTARE RESPONSABLE”, con domicilio en calle España Nº 887, por el delito de EVENENAMIENTO O ADULTERACIÓN DE AGUAS POTABLES, art. 200 párrafo 1º del C.P. conforme los hechos que a continuación se exponen.
II – HECHOS:
La presente denuncia tiene como fundamento el DECRETO Nº 2190/09 del día 22/05/2009 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION. Publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 18115 del día 27 de Mayo de 2009. Por el cual se RESCINDE CONTRATO DE CONCESIÓN INTEGRAL PARA LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES – APROBADO POR DCTO. Nº 2934/99 – ENCOMIENDA A COSAYSA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO GARANTIZANDO SU CONTINUIDAD, LAS FUENTES LABORALES.
Teniendo visto, en su momento; el Poder Ejecutivo las leyes Nº 6583, 6834 y 6835; el Decreto Nº 2837/96 que aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en todo el territorio de la Provincia de Salta; el Contrato de Concesión integral para la explotación de los servicios de agua potable y desagües cloacales celebrado entre el Estado Provincial y la Empresa Sociedad Prestadora Aguas de Salta S. A., suscripto el 14 de Mayo de 1998, aprobado por el Decreto Nº 2934/99 y el Expte. UNIREN Nº 225 – 17/08.
Se consideró que: en el marco de la Ley Nº 6583 de la Reforma Administrativa del Estado y Emergencia Económica se declaró sujeta a privatización la gestión de los servicios de distribución de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Salta.
A tal efecto se dictó la Ley Nº 6834 que determino la transformación de la Administración General de Aguas de Salta y de la Dirección general de Obras Sanitarias de Salta en Sociedad Anónima, creándose a ese fin Aguas de Salta S. A. (A. S. S. A.) por el Decreto Nº 2819/96 y disponiéndose por el Decreto Nº 210/96 el llamado a licitación pública nacional e internacional para la venta del Noventa por Ciento del paquete accionario de A. S. S.A., quedando el diez por ciento reservado para que integrara el programa de propiedad participada en los términos del capítulo III del Título II de la Ley Nº 6583.
Por el Decreto Nº 2015/97 se derogó el Decreto Nº 2819/96 y se creó la Sociedad Prestadora Aguas de Salta Sociedad Anónima.
Por Decreto Nº 967/98 se dispuso aprobar todo lo actuado en la licitación pública nacional e internacional referida y adjudicar a ala empresa NECON S. A. la Concesión Integral de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales en todo el territorio de la Provincia de Salta con arreglo a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Por Resolución Nº 6/98 de la Comisión Privatizadora de declaró que la adjudicación a NECON S. A. es de la venta del Noventa por Ciento de las acciones de A. S. S.A., quien actúa como concesionario de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Contrato.
Que el Contrato de Concesión integral para la explotación de los servicios de agua potable y desagües cloacales se celebró entre el Estado provincial y la Empresa Sociedad Prestadora Aguas de Salta S. A. (SPASSA), el 14 de Mayo de 1998. Y el servicio se transfirió a al Concesionaria en Junio de 1998. Contrato de Concesión que fue aprobado por Decreto Nº 2934/99, de fecha 25 de Junio de 1999.
Posteriormente, y con el transcurso del tiempo; a raíz de numerosos reclamos, que se encuentran acreditados en actuaciones administrativas sustanciadas ante el ENRESP a partir de las Actas de Comprobación elaboradas por personal técnico del citado organismo de control y los mencionados reclamos de los usuarios registrados por ante el ENRESP y SPASSA, entre las que cabe citar, a modo de ejemplo, las siguientes: Expte. Nº 267 – 20.720/08; 267 – 21.731; 267 – 20.884/08; 267 – 21.544/08; 267 – 21.592/08; 267 – 19.174/08; 267 – 21.764/08; 267 – 19.198/08; 267 – 19.082/07.
Es que la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento del ENRESP, en el marco del Expediente Ente N º 267 – 16.159/06, caratulados: “Monitoreo del Parámetro Nitratos en Aguas Subterráneas”, en el que realiza un seguimiento de los pozos: “especifican que presentan elevados tenores de Nitratos, superior al 50 % del límite tolerable, ha constatado que los pozos Nº 1 y 2 de Mirador de San Bernardo, presentan exceso en le Parámetro Nitratos.”
Asimismo observan un sostenido crecimiento del tenor de Nitratos por sobre los valores permitidos en los Pozos EDESA de Salvador Mazza, Pozo El Milagro 1 As 477, Pozo el Milagro 2 A 214. En tal sentido adjuntaron planillas con resultados de análisis fisicoquímicos (conforme Anexo 3.2 del Informe del Ente de fecha 19 de Mayo de 2009).
También a su vez en la localidad de Lumbreras se observó en los resultados de análisis de muestras tomadas en fecha 11 de marzo de 2009, un crecimiento en le tenor de THM (Trihalometanos) superando el limite contractual (conforme Anexo 3.3 del citado informe).
En orden a señalar los incumplimientos en la calidad del agua suministrada por la SPASSA a lo usuarios, la gerencia de Agua Potable y Saneamiento del Ente, informa que se detectaron deficiencias, tales como ausencia de cloro residual, presencia de pseudomonas y coliformes totales o turbiedad en los siguientes sistemas: 1.- Servicio Docente Sur – Salta Capital (Expte. Ente Nº 267 – 20.465); 2.- Sistema Villa Palacios – Salta Capital (Expte. Ente Nº 267 – 21.005); 3.- Sistema Villa Soledad – Salta Capital (Expte. Ente Nº 267 – 21.006); 4.- Turbiedad en Tres Cerritos Las Causarinas – Salta Capital (Expte. Ente Nº 267 – 21.540); 5.- PAS por turbiedad en Tres Cerritos Los Naranjos – Salta Capital (Expte. Ente Nº 267 – 21.679); 6.- sistema El Vencido – Anta (Expte. Ente Nº 267 – 22.415); 7.- Sistema Alto Alegre – Anta (Expte. Ente Nº 267 – 22.416); 8.- Barrio Santa Rita Oeste – Salta Capital (Expte. Ente Nº 267 – 22.532).
Ante estos hechos consumados y verificados científicamente por el Ente, es que esta parte denuncia a SPASSA, por incurrir en el delito de envenenamiento, adulteración o contaminación de aguas potables, destinadas al consumo de una colectividad de personas,(art. 200 del Código Penal) ante la presencia de nitrato en alto porcentaje en las mismas. Lo que pone en riesgo la salud y la vida de las personas. Diagnosticado inclusive por médicos toxicólogos, como envenenamiento cianótico. Lo que implica el peligro real y efectivo producido por SPASSA en los pozos de Barrio Autódromo, causando en niños el envenenamiento. El nitrato en altos porcentajes como este, se convierte en veneno para las personas que lo consumen. De ahí el tipo penal ya consumado y configurado.
Si bien las aguas contaminadas con nitrato se encuentran en este momento situadas en Barrio Autódromo, pueden presentarse en otros pozos de la ciudad.
Es preciso mencionar que los niveles altos de nitratos en el agua potable pueden causar una enfermedad potencialmente fatal en los niños. Esta enfermedad se llama el "síndrome del bebé azul" o “metahemoglobinemia” o “envenenamiento cianótico”. Aunque esta enfermedad puede ocurrir en cualquier edad, el agua contaminada con nitratos principalmente puede causar esta enfermedad en niños menores de seis meses. Los infantes tienen más riesgo de adquirir metahemoglobinemia que los niños mayores y los adultos porque tienen una acidez estomacal más baja, lo que permite el crecimiento de ciertos tipos de bacterias en el estómago y los intestinos.
Si se alimenta a un niño con fórmula preparada con agua contaminada con nitratos, estas bacterias pueden convertir los nitratos en nitritos.
Entonces los nitritos cambian la hemoglobina que transporta oxígeno en metahemoglobina, que no transporta oxígeno. Una mayor proporción de hemoglobina fetal que se convierte más fácilmente en metahemoglobina.
Más incidencia de vómitos y diarreas lo que disminuye la acidez del estómago. El envenenamiento generalmente ocurre cuando se usa agua contaminada para preparar la leche en polvo y los alimentos infantiles. Cuando se hierve el agua para preparar esa leche, se destruyen las bacterias pero no los nitratos.
Altos niveles de nitratos en agua potable también pueden hacer daño a los fetos en mujeres embarazadas.
Algunos estudios han encontrado un riesgo incrementado de aborto espontáneo o ciertos defectos de nacimiento (mutaciones) cuando la madre bebe agua con alto contenido de nitrato. Las mujeres embarazadas o que están tratando de quedar embarazadas no deberían consumir agua que sea alta en nitrato.
Tanto jugos o leche en polvo para bebés menores de doce (12) meses de edad no debería prepararse con agua del grifo, ni consumirse. Se debería emplear agua embotellada u otra agua baja en nitratos.
Asimismo el hecho de hervir, congelar, filtrar o dejar el agua en reposo no reduce el nivel de nitratos. Es más; al hervir el agua puede aumentar aun más la concentración de nitratos, debido a que los nitratos permanecen, cuando parte del agua se evapora.
El nitrato mata en el mundo a más de 900,000 niños cada año
La Organización Mundial de la Salud (OMS) fija el límite de nitrato en el agua de consumo humano en 50 mg/l de nitrato (como N). En cambio, la Agencia para la Protección del Medio Ambiente Norteamérica (EPA) sitúa este límite en 10 mg/l de nitrato. Por su parte, la Comunidad Europea y siguiendo sus directrices, el Ministerio de Sanidad español fijan los niveles máximos permitidos de nitratos en 50mg/l de N (Directiva 91/676/CEE).
Aunque no existen normas de salud para el caso de adultos, las siguientes personas pueden estar en riesgo: personas con acidez gástrica reducida, personas con carencia de metahemoglobina reducida por causas hereditarias.
Los nitratos también pueden afectar más fácilmente el agua de los pozos si éstos son poco profundos, no están bien construidos o si no tienen una ubicación adecuada. Tales condiciones podrían permitir la entrada de aguas contaminadas provenientes de tierras agrícolas, corrales o sistemas sépticos. La presencia de nitratos en el agua de pozo puede indicar que también hay otros contaminantes
III – LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS:
El artículo 200 del Código Penal Argentino: amenaza con reclusión o prisión de tres a diez años, al que envenenare, contaminare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o substancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Si el hecho fuere seguido de muerte o lesiones gravísimas de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
Si el hecho fuere realizado con fines subversivos y ocasionare muerte o lesiones gravísimas de alguna persona, la pena será de muerte o reclusión de prisión perpetua.
En ese sentido sostiene Fontán Balestra que: la ley equipara las acciones que recaen sobre aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales, no obstante la aparente mayor gravedad de algunas de ellas, como v.g., la de envenenar las aguas, pues crean un peligro más general.
Es requisito común que las aguas; sustancias o medicinas estén destinadas al uso público o al consumo de una colectividad; y que sean envenenadas; contaminadas o adulteradas de un modo peligroso para la salud: Con estas dos exigencias se fijan claramente las características de un delito de peligro real indeterminado, que resulta de la idoneidad del envenenamiento o adulteración.
Las acciones típicas son envenenar, contaminar o adulterar. El término envenenar encierra la idea de agregar o mezclar algo: el veneno (en este caso el nitrato se transforma en veneno en altas cantidades), por las lesiones que causan en niños
La adulteración, también, se produce transformando las sustancias. Pero adulterar equivale a alterar, lo que quiere decir tanto como cambiar o variar las cualidades de una cosa, lo cual bien puede ser logrado sin agregar sustancias tóxicas.
El delito no se concreta con el sólo hecho de envenenar, contaminar o adulterar. Esta pluralidad de acciones está completada, o si se quiere, limitada por la exigencia de que de ellas resulte un peligro común para la salud; peligro real, efectivo,(Soler, D. p. argentino, T. IV, 129, III; Millán, Las reformas, p.262). Como sucedió en Barrio Autódromo. Las aguas ya han sido contaminadas, produciendo envenenamiento, siendo distribuidas y consumidas por personas, que confiaron en lo que les proporcionaba la Empresa SPASSA.
Máxime cuando una entidad especializada y dedicada a la distribución de aguas, ha ocultado el carácter nocivo de las mismas. Tampoco alertó a la población, ni mucho menos inició una campaña de prevención.
La Empresa prefirió el lucro, no la vida.
IV PETITORIO:
1) Se tenga por presentada en legal tiempo, formal denuncia en contra la “EMPRESA AGUAS DE SALTA y/o SPASSA y/o CO. S. A. y Sa. y/o SU PERSONAL DIRECTIVO y/o SUS GERENTES y/o CUALQUIER OTRA PERSONA QUE RESULTARE RESPONSABLE”, por el delito de ENVENENAMIENTO O ADULTERACIÓN DE AGUAS POTABLES, art. 200 párrafo 1º del C.P.
SERA JUSTICIA
Más sobre: Judiciales.
Noticias relacionadas