Los alimentos libres de gluten deberán llevar la misma etiqueta
01/11/2011
La Secretaría de Defensa del Consumidor recuerda a los consumidores que todos los productos alimenticios libres de gluten deberán llevar un símbolo oficial que los distinga. La Secretaría de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, informó que todos los productos alimenticios libres de gluten deberán llevar un símbolo oficial que los distinga.
Desde el 14 de octubre -un día después de su publicación en el Boletín Oficial- la Resolución Conjunta 201/2011 y 649/2011 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de la de Agricultura, Ganadería y Pesca, ha otorgado 180 días a las empresas para que agoten el stock de rótulos que utilizaban. Se aplica así lo dispuesto por la ley sobre el acceso de dichos alimentos.
Las resoluciones incorporaron el Artículo 1383 bis al Código Alimentario Argentino, que establece para los productos alimenticios ‘Libres de Gluten’ que se comercialicen en el país, deben llevar obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, un símbolo con la leyenda “Sin T.A.CC”.
El símbolo se incluye en el Boletín Oficial.
Se admite, además, que los productos alimenticios “Libres de Gluten” podrán llevar, además del símbolo obligatorio, los símbolos facultativos que se reconocen, siempre bajo exclusiva responsabilidad, costo y cuenta de quienes los utilicen.
En los considerandos, las resoluciones expresan que la Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Del mismo modo, el artículo 2º de dicha Ley establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación y, conforme con el artículo 3º, dicha autoridad deberá determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan los productos alimenticios, por unidad de medida, para ser clasificados libres de gluten.
Además el artículo 4º de la Ley establece que los productos alimenticios que se comercialicen en el país, deben llevar impresa en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de Gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
Prensa
Más sobre: Salud.
Noticias relacionadas