Moratoria de la AFIP: condonación de multas e intereses y planes de hasta 84 cuotas
16/07/2024
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.
El plan ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.
El plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.
Esta moratoria es una de las medidas incluidas en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.
Tipos de deuda
Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.
Tipos de planes
Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:
- Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
- Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
Cuadro de porcentaje de condonación de intereses según el momento de solicitud:
MOMENTO DE ADHESIÓN | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS/PUNITORIOS | MODALIDAD DE REGULARIZACIÓN |
---|---|---|
Primeros 30 días corridos de vigencia | 70% | Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales |
Entre los días 31 y 60 corridos de vigencia | 60% | Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales |
Entre los días 61 y 90 corridos de vigencia | 50% | Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales |
Dentro de los días 90 corridos | 40% | Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente) |
A partir del día 91 corridos de vigencia | 20% | Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente) |
Detalles del Planes de pago de más de 3 cuotas:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA |
---|---|---|
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas- | 60 | 20% |
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | 84 | 15% |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 20% |
Resto de los contribuyentes | 36 | 25% |
Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.
También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.
Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.
El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.
Requisitos para adherir
- Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
- Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio "web" denominado "Declaración de CBU.
- Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico
Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Caducidad
La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente.
Además, comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.
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