Prisión para una acusada por la muerte de una mujer usada como "mula" y que falleció por ingerir cápsulas con cocaína

10/05/2024

El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado por Gabriela Catalano (presidenta), Alejandra Cataldi y Domingo Batule, condenó anteayer a Jesica Nahir Figueroa a la pena de 10 años de prisión por dos hechos de transporte de estupefaciente, uno de los cuales derivo en la muerte de Rosana López, ocurrida el 20 de junio de 2022.

Previamente, en el juicio de responsabilidad penal, el tribunal decidió absolver por el beneficio de la duda a Figueroa y a Ángel Gutiérrez -otro acusado que había llegado juicio- de los delitos de homicidio criminis causae (es decir, para ocultar otro delito), en calidad de autora y partícipe necesario, respectivamente.

La decisión surgió de los votos mayoritarios de las juezas Catalano y Cataldi, mientras que Batule propuso que la absolución sea lisa y llana. Asimismo, el juez se diferenció de sus colegas al extender el mismo beneficio al caso de transporte que derivó en la muerte de López. El caso generó una gran conmoción en la provincia, ya que el cadáver fue arrojado a orillas de una ruta provincial en las afueras de la ciudad.

Al término del debate, el tribunal y las partes destacaron el nivel jurídico que estuvo en juego desde el inicio del juicio, el 6 de marzo pasado, instancia en que la fiscalía, integrada por el fiscal general Eduardo Villalba, el auxiliar fiscal Jorge Viltes Monier y la auxiliar fiscal Mariana Gamba Cremaschi, de la PROCUNAR NOA, expuso los pormenores del caso e hicieron el análisis técnico respectivo.

Tras varias audiencias, en las que la se produjo la prueba testimonial y se expusieron también las evidencias documentales, las partes debatieron sobre la mecánica de la muerte de López. En este caso se contó con el aporte de los peritos forenses del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, del Ministerio Público de la provincia, que había iniciado la investigación del hecho tras el hallazgo del cuerpo.

El 6 de julio de 2022, luego de que se descubriera que la víctima tenía en su estómago e intestinos 74 cápsulas de cocaína y que la muerte se produjo por el estallido de una de ellas, se conformó un Equipo Conjunto de Investigación entre la PROCUNAR NOA y la Unidad de Femicidios del Ministerio Público Fiscal provincial para investigar conjuntamente primero el delito de tráfico y segundo, el homicidio.

Posteriormente, la investigación provincial fue remitida al fuero federal, donde se acusó primeramente a Gutiérrez, cuya implicación surgió del análisis de cámaras de video de la zona de la terminal -a donde había llegado en su remis y se había retirado con Figueroa y con la víctima, un día antes de su muerte- y de la ruta 26, donde se lo observaba junto a otro automóvil dirigiéndose hacia el lugar, donde fue descartado el cuerpo de la víctima.

La ahora condenada Jésica Figueroa estuvo prófuga hasta agosto de 2023 en esta causa y en otro hecho ocurrido el 5 de febrero de 2021 en la localidad de Coronel Cornejo, donde se secuestró poco más de cinco kilos de cocaína ocultos en los guardabarros de un auto.

Este aspecto, al igual que una condena anterior que cumplió Figueroa, también por el delito de transporte de estupefaciente, fue relevante al momento de sospesar su conducta y determinar la pena de 10 años de prisión que, finalmente, impuso el tribunal con los votos mayoritarios de las juezas Catalano y Cataldi.

El juez Batule, en tanto, se inclinó por una condena de 5 años y 3 meses de prisión por el hecho ocurrido en Coronel Cornejo. La fiscalía, por su parte, había requerido 14 años de prisión, mientras que la defensa, a cargo del reconocido penalista local Marcelo Arancibia, pujó por la pena mínima de 4 años.

Índice
  1. El caso
  2. Alegatos y resolución
  3. Reconocimiento

El caso

Tal como lo expuso el fiscal general, tanto en el alegato de apertura como al finalizar el debate, la muerte de López es la “crónica de una muerte anunciada” que cargan las mujeres vulnerables que se someten al tráfico de drogas mediante la modalidad de ingesta de cápsulas.

“Traemos una triste historia, la de una mujer que vivió como no debía y, peor aún, murió como tampoco debía”, sostuvo el fiscal en el inicio del juicio.

De acuerdo con la exposición del fiscal, el hecho se resume a una operación de tráfico que comenzó el 19 de junio, cuando López, en su casa del barrio Solís Pizarro de la capital salteña, ingirió 74 cápsulas de cocaína con un peso estimado de 749 gramos. Luego de ir con sus hijas al parque San Martín, llegó a la terminal de ómnibus, ubicada a unos metros, donde ascendió a un micro con destino final Sáenz Peña, provincia de Chaco.

En simultáneo, pero sin saludarse, lo hizo Figueroa, quien cumplía el rol de “acompañante”, aunque para la fiscalía tenía una “posición de garante” de la droga, no del bienestar de la víctima.

Para la fiscalía en el debate quedó acreditado que no era la primera vez que hacían ese viaje, sino que la mecánica se había repetido en otras ocasiones, con destino en la ciudad chaqueña como común denominador. En efecto, se comprobó que días antes López había realizado otro transporte similar.

De acuerdo con los elementos del caso, en el trayecto del viaje fatal una de las cápsulas se rompió. López se retorció de dolor ante esa situación y decidió ponerse un suero apenas llegó a Metán y luego regresar a Salta. Ante los síntomas, Figueroa hizo contacto con la víctima, la acompañó y decidió también regresar, pues ya no tenía sentido seguir con el viaje. En ese marco, llamó a Gutiérrez, su remisero de confianza, para que fuera hasta General Güemes, a fin de trasladarla a Salta.

El conductor se opuso, dado que padece una enfermedad que le impide realizar movimientos extenuantes. Convinieron encontrarse en la terminal local, desde donde realizó el traslado de ambas mujeres hasta la vivienda de Figueroa en la zona del macrocentro.

A poco de llegar, Figueroa mandó a que buscar a Mariela Ramos, una amiga que siempre la asistía en las urgencias, cuyas maniobras (entre ellos la ingesta de sopa) no surtieron el efecto buscado de que López evacuara las cápsulas de droga.

En ese contexto, según se reconstruyó en el proceso, insistieron para que López accediera a ir a un centro médico, oferta que la víctima habría rechazado al afirmar: “Antes muerta que ir de nuevo a la cárcel”. A los pocos minutos, en la madrugada del 20 de junio, murió.

De acuerdo indicó la fiscalía, Ramos se marchó del lugar y Figueroa alertó de la situación a los otros eslabones que están por encima suyo. En cuestión de horas, dos hombres y una mujer aparecieron y llevaron el cadáver de Rosana López hasta un baldío en la ruta 26, en la zona sudeste, donde lo dejaron abandonado. Un día después, el 21 de junio, fue hallado por un trabajador rural.

Siempre según la acusación, luego de deshacerse del cuerpo Figueroa se dirigió en el remis conducido por Gutiérrez hacia la terminal de ómnibus para nuevamente darse a la fuga, en este caso hacia Salvador Mazza.

Alegatos y resolución

En la discusión final, la fiscalía insistió en la responsabilidad de Figueroa en el homicidio criminis causae de López, fundada en la comisión de un delito por omisión, en el cual la posición de garante de la acusada definía la vida o la muerte de la transportista.

Para la fiscalía, el rol de la acusada creció desde que la víctima comenzó a sentirse mal. Si bien reconoció que López ingirió la droga y llegó a la terminal por su cuenta, el MPF entendió que estaba atravesada por un estado de vulnerabilidad evidente, del cual las organizaciones narcocriminales, de orden trasnacional, se valen para concretar el tráfico de la droga, sin que la vida tenga algún valor por encima de la carga.

Sostuvo fehacientemente que Figueroa pudo haberle salvado la vida a López y que, sin embargo, sus acciones, explicitadas en numerosos videos expuestos en el juicio, demostraron que nunca atinó a trasladarla a un hospital, ubicado a menos de 200 metros de la terminal.

El traslado a la casa de “seguridad”, la búsqueda de Ramos para que la asista con sus prácticas en vez de apelar a un médico y, por último, elegir el lugar donde se iba a arrojar el cuerpo, haciendo de “coche puntero” de los “enviados” de la organización, con Gutiérrez de chofer, constituyeron para la fiscalía elementos incriminatorios de suficiente peso para sostener la acusación hacia Figueroa y el remisero, por lo que solicitó la declaración de culpabilidad para ambos.

En el otro extremo, el defensor rechazó la condición de vulnerabilidad de la víctima y consideró que ella misma se puso en peligro, argumento que, en definitiva, fue tomado por los jueces. El defensor Arancibia resaltó que López había sido lo suficientemente osada para ingerir las cápsulas en otras oportunidades, lo que dejaba demostrado que, lejos de estar sometida, se trataba de una conducta de alguien con experiencia y entrenamiento.

Destacó que, en ningún momento, la víctima estuvo privada de su libertad, ni coaccionada, pues envió varios mensajes a sus hijas, especialmente, a las que dio consejos de vida, pero también les encomendó el cobro de dinero que aún estaba pendiente de pago por otras operaciones de tráfico.

Por su parte, la defensa de Gutiérrez cuestionó conclusiones de la investigación del juicio como la hora de la muerte de la víctima y el momento en el que el cuerpo fue dejado a orillas de la ruta 26. Buscó así desvincular a Gutiérrez, argumento que no fueron tenidos en cuenta por el tribunal que, sin embargo, decidió su absolución por el beneficio de la duda.

Reconocimiento

Los jueces dieron crédito a la argumentación de la defensa de Figueroa, aunque también reconocieron la labor de la fiscalía, con felicitaciones remarcadas por el trabajo investigativo realizado.

Aunque se absolvió a los acusados, el tribunal hizo lugar a la imputación contra Figueroa por transporte de drogas, respecto al hecho ocurrido en Coronel Cornejo, mientras que, por mayoría, también declaró la responsabilidad de Figueroa por el transporte de drogas que derivó en la muerte de López.

Esto habilitó el debate sobre la pena, instancia en la que la fiscalía resaltó la conducta de la imputada, reñida con la ley, siempre implicada en hechos de tráfico, pero con la sagacidad de hacerlo a distancia para no quedar incriminada.

Como evidencia palpable, el MPF destacó las constantes fugas que emprendió, tanto en el caso del secuestro de 5 kilos de cocaína, en el que utilizó a una cómplice para que tratara de recuperar un auto cargado con la droga. Para ello, le proveyó documentación falsa del automotor, lo que derivó, a la postre, en su detención, cuando se presentó en la dependencia policial.

Esta conducta -sostuvo la fiscalía- se reiteró luego en la muerte de López, pues al término del raid criminal, le pidió a Gutiérrez que la traslade hasta la terminal de ómnibus, desde donde se dio a la fuga hacia Salvador Mazza.

En esta etapa, el tribunal acompañó la exposición de la fiscalía y condenó a Figueroa a 10 años de prisión, desechando los argumentos defensivos dirigidos a minimizar la conducta de la acusada.

MPF Nación

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