Aguaray: confirman la condena contra el exintendente por el robo de caños del Gasoducto GNEA

09/07/2022

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky (presidente), Javier Carbajo y Gustavo Hornos, confirmó el pasado jueves la condena de seis años y medio de prisión dictada por el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta al ex intendente de Aguaray, Jorge Prado, por el delito de robo agravado por ser cometido en despoblado y en banda de 228 caños del Gasoducto GNEA.

El tribunal revisor adoptó el mismo criterio respecto a las condenas de los empresarios Diego Alos y Adrián Vera; el primero, con una pena de seis años de prisión y el segundo de tres años y ocho meses de prisión.

Por otra parte, y a instancia de los argumentos esgrimidos por los fiscales generales Eduardo José Villalba, de la Unidad Fiscal Salta, y del fiscal de casación, Javier de Luca, quien mantuvo el recurso ante esa Cámara, revocó la absolución de Andrés Ayala, gerente de la firma PERTERSER S.R.L., y de Matías Rossi, titular de la empresa COMARFIL SA. La primera, dedicada a la perforación y exploración minera, tiene sede en Tartagal, mientras que la segunda está radicada en el partido de Quilmes, en Buenos Aires, y se dedica a la compra y venta de tuberías.

Ayala, absuelto en el juicio de responsabilidad penal, según el fallo dictado el 2 de diciembre de 2021, ahora fue declarado culpable, en calidad de coautor, del robo agravado de 161 caños. Rossi, en tanto, fue declarado responsable –en calidad de autor- del delito de encubrimiento por haber adquirido “cosas que podía sospechar que provenían de un delito agravado por el ánimo de lucro”.

La Sala IV, con una mayoría compuesta por Borinsky y Carbajo, dispuso que el tribunal salteño lleve adelante el juicio de determinación de pena para los empresarios que fueron declarados culpables. La audiencia probablemente se realizará después de la feria judicial de invierno. Los jueces rechazaron asimismo las impugnaciones interpuestas por las defensas de Prado, Alos y Vera.

En la resolución, los camaristas de casación resaltaron el perjuicio causado por el accionar de los ahora cinco condenados. En tal sentido, remarcaron lo sostenido en el fallo del tribunal de juicio, que había ratificado el daño calculado en 2 mil millones de pesos por el robo de más de 600 caños, aunque en el juicio se logró probar la sustracción de 228 en hechos ocurridos entre diciembre del 2019 y abril de 2020.

El gasoducto fue declarado de interés nacional, con una concesión por 35 años para el traslado de fluidos… con una construcción del 80 %, faltando 130 kilómetros en la provincia de Salta. La obra tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas del noroeste y noreste argentino”, había señalado el TOF 2 salteño en su sentencia.

Table
  1. “Se han robado los caños”
  2. Fundamentos

“Se han robado los caños”

De la lectura de los antecedentes del caso surge que en todo momento los hechos presentados por el Ministerio Público Fiscal estuvieron dirigidos a demostrar que un grupo determinado de personas se robaron, en lugares despoblados, caños de acero que correspondían al gasoducto NEA, algunos en la zona de Tonono-Campo Durán y otros en la de El Desemboque (en el Departamento General San Martín)”, indicaron los camaristas de casación en su análisis del caso.

La Sala IV ratificó que se trató de un delito continuado, tal como lo había resuelto el tribunal de juicio. “La maniobra es una; la ideación criminal es una; la modalidad -en lo genérico- es una; lo que cambia son los lugares de realización y la formulación concreta de la apariencia documental”, indicaron los camaristas.

Respecto al impacto del hecho, considerado uno de los casos de mayor corrupción a partir de una obra del Estado Nacional, los camaristas citaron lo consignado por sus pares del TOF 2: “Sirve recordar párrafos literales de la acusación en cuanto a Prado. Recordamos los jueces la frase escénica del Dr. Villalba, Fiscal General, en el comienzo del juicio cuando se paró en esta sala y dijo ‘Sres. Jueces: se han robado los caños’”.

De esta manera -dijeron los camaristas- “el acusador público” presentó en el juicio la particularidad del caso, o sea, “el mundo de los caños” y las personas que “se dedican a la construcción, venta y fabricación de caños”, quienes “tienen un lenguaje en común y saben acerca del valor que dichos objetos poseen, pero sólo ellos, pues la experticia se circunscribe a las personas que trabajan con esos objetos. Por todo ello, estimó que los imputados conocían sobre el gran valor que podían obtener de la venta de los caños en el mercado negro, como así también las funciones alternativas que se les podía dar”.

Por otra parte, los jueces de la Sala IV de Casación sostuvieron que el robo de los caños “fue el hecho imputado y defendido por las defensas, sin que se advierta que se les haya cercenado la posibilidad de discutirlo ni de ofrecer prueba de descargo al respecto. Tampoco puede alegarse que la calificación jurídica de robo en despoblado y en banda asignada no haya sido incluida por la acusación en el debate como para que se afirme que el tribunal oral le dio al hecho una subsunción jurídica distinta o inédita a la allí contenida, o a la aludida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal”.

Fundamentos

Al expedirse sobre la petición del MPF respecto a Ayala y Rossi, el juez Carbajo sostuvo que “la conclusión” absolutoria arribada por el tribunal de juicio “se presentó arbitraria y contraria al estándar impuesto por el deber de motivación de las resoluciones judiciales por lo que, el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal tendrá de mi parte parcial acogida favorable.”.

Este empresario, según la hipótesis de la fiscalía, tuvo una activa participación en el robo de caños en el paraje El Desemboque: en coordinación con Vera, aportó la maquinaria suficiente para la extracción y traslado de los caños.

Sobre Ayala, específicamente, Carbajo afirmó que a su criterio “están acreditados los extremos de la imputación alegados por el representante del Ministerio Público Fiscal, existiendo suficientes elementos de prueba e indiciarios que conducen a predicar su responsabilidad en el suceso por el delito endilgado y el grado de participación sostenido por la acusación en el robo en despoblado y en banda de –al menos- 161 caños”.

Sindicado por la fiscalía como un empresario que conocía la procedencia ilegal de los caños, Rossi se embarcó en la maniobra con la adquisición de, al menos, 67 caños. Sobre los argumentos del MPF, Carbajo ponderó las pruebas aportadas y “los sólidos fundamentos expuestos” por la fiscalía “en su alegato de cierre, reeditados en la impugnación y mantenidos por Fiscal General ante esta Cámara, doctor Javier De Luca”.

En función de ello, agregó: “Es dable advertir la presencia de determinados déficits y contradicciones que comprometen la estructura lógica del pronunciamiento y demuestran que el temperamento liberatorio adoptado se ha sustentado en un razonamiento defectuoso, portador de vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido por su falta de fundamentación normativa”.

No albergo dudas en cuanto al conocimiento de Rossi de que estaba adquiriendo caños de procedencia sospechosa, actuando, en el caso, con ánimo de lucro”, resaltó Carbajo en su voto, y consideró al acusado “un experto en una materia en la que se requiere de conocimientos especiales, que se van haciendo con la habitualidad en el negocio y la experiencia en esa clase de comercio”.

El juez Borinsky, por su parte, coincidió con Carbajo respecto a la decisión de revocar la absolución de Ayala. “Coincido con mi colega preopinante en cuanto a que la conclusión adoptada por el tribunal de juicio en cuanto absolvió al nombrado por aplicación del principio de la duda, solo fue posible a partir de una consideración parcializada de las pruebas producidas durante el debate”.

En cuanto a Rossi, recordó que el MPF acusó al empresario por haber adquirido 67 caños provenientes del GNEA a sabiendas de su origen delictivo y con ánimo de lucro. “De acuerdo con la teoría del caso de la fiscalía, Rossi sabía que los caños eran del GNEA (de dominio público) y que la adquisición de bienes provenientes de un delito importa una responsabilidad penal”, ratificó.

Por último, y respecto a lo argumentado por las defensas de Prado, Alos y Vera respecto a una supuesta alteración del principio de congruencia al no existir una estricta correlación entre la acusación y la sentencia, pues el tribunal de juicio modificó la plataforma fáctica al establecer que se trató de un solo hecho bajo la modalidad de un delito continuado, el juez Hornos rechazó de plano este argumento.

Para explicar su postura, sostuvo que “a lo largo de todo el proceso penal los hechos investigados e imputados no fueron alterados ni modificados. Más allá de la calificación legal adoptada por el tribunal de juicio, las defensas de los acusados pudieron conocer en el tiempo procesal oportuno los hechos enrostrados y, en consecuencia, contaron con plenas facultades para ejercer el derecho de defensa”.

Por ende, como no se advierte ni se ha logrado demostrar de qué defensas se han visto impedidos de realizar o que se hubiera producido un giro sorpresivo sobre la plataforma fáctica que les haya impedido defenderse, este agravio sobre la alteración fáctica en supuesta afectación al principio de congruencia no puede prosperar”, falló.

fuente: MPF Nación

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