La Justicia ordena a una empresa familiar contratar una consultora para arreglar sus conflictos internos

05/11/2021

La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de primera nominación de Tartagal Griselda Nieto rechazó una medida autosatisfactiva de convocatoria judicial de Asamblea e intervención judicial de una empresa familiar constituida como sociedad anónima.

Y dispuso que los hermanos miembros de la sociedad, se acojan a una consultoría integral y especializada en empresas familiares “a los fines de alcanzar la profesionalización de la empresa y reducir la conflictividad familiar e interempresarial judicial y extrajudicial”.

La jueza tramitó el pedido como medida autosatisfactiva.

La causa comenzó cuando la hermana del director hizo una presentación para que se convoque a Asamblea General Ordinaria, lo que fue negado por su hermano y Director de la empresa. En la réplica, el hermano pidió el cese de derechos como socia de su hermana.

Para resolver sobre la medida autosatisfactiva la jueza recordó la Ley General de Sociedades y señaló que la presentación no acreditó el peligro grave ni que hubiera agotado los recursos, rechazando en consecuencia el pedido de intervención judicial.

La jueza Nieto puntualizó que “nos encontramos frente a conflictos de una empresa familiar conformada por dos hermanos y por lo tanto no puede desconocerse tal situación al momento de dictar esta sentencia.”

“Los conflictos societarios implican la existencia de intereses incompatibles entre personas que integran, generalmente como socios, una organización empresarial-legal. Cuando tal organización societaria instrumenta a una empresa familiar se estará ante los conflictos “societario- familiares”. Es decir que junto con las causas habituales de conflictos societarios no familiares, en los conflictos societario-familiares aparece el gran problema de la confusión de límites entre familia y empresa”, señaló.

Y citó que en la causa se plantearon nueve acciones judiciales por ambos hermanos además de las que pudieran promoverse posteriormente al existir un conflicto interno en una S.A. que no deja de ser una empresa familiar por lo que dijo deben propiciarse “medidas que posibiliten la solución del/los conflicto/s teniendo en cuenta el especial carácter de Empresa Familiar de la misma, ya que las partes en autos son hermanos entre sí, y en tanto de considerar que en este tipo de empresas deben conciliarse los intereses económicos con los valores de la familia.”

Recordó en esta línea que las empresas familiares se mueven en el marco de las relaciones de confianza y buena fe a raíz de los vínculos de sangre propiamente, por lo que “la doctrina y pese a su falta de regulación sugiere el dictado del Protocolo de la Empresa familiar como contrato asociativo a los fines de reglar las relaciones entre los miembros de la familia y de la empresa, en pos de su profesionalización, siendo estos un acuerdo marco de las relaciones familia, propiedad y empresa, con valor moral y, en algunos casos, con limitado valor legal entre parte.”

Por lo que consideró útil hacerlo en este caso contribuyendo así a la “profesionalización de la empresa familiar ya que el mismo además de reglar las diferentes situaciones por las que puede atravesar la familia- empresa establecería los métodos de resolución de conflictos de manera dinámica, ágiles y adecuada a las necesidades del empresariado, se trate de la Mediación, la Conciliación y el mismo Arbitraje”.

Por ello, al resolver, la jueza dispuso que los hermanos “deberán acogerse a una Consultora Integral especializada en Empresas Familiares a los fines de alcanzar la profesionalización de la empresa y reducir la conflictividad familiar e interempresarial judicial y extrajudicial”.

fuente: justicia salta
* foto ilustrativa

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