Defensa del Consumidor detectó más de 50 productos vencidos en góndolas de dos supermercados

07/03/2016

 

Los inspectores del organismo del Ministerio de Gobierno procedieron a sacar esos artículos de las góndolas de Vea y Jumbo al verificar infracciones la ley nacional  24240.

Inspectores de la Secretaría de Defensa del Consumidor detectaron 55 productos vencidos en las cadenas de supermercado Vea y Jumbo durante procedimientos realizados por el organismo del Ministerio de Gobierno.

En esta oportunidad se verificó la existencia de infracciones  a la ley nacional  24240 al detectarse productos vencidos, sin etiqueta de vencimiento o elaboración,  lo que puede perjudicar la salud de los consumidores.

Los inspectores procedieron a sacar los productos vencidos  de las góndolas. Además  se labró un acta certificando la infracción y se inició un sumario administrativo, a partir del cual se podrán aplicar las sanciones correspondientes.

Se detectaron más de 50 productos vencidos y, en otros casos, sin fecha de elaboración ni vencimiento como ser queso provolone, queso por salud, queso sardo, magdalenas, salsa de ají picante, paquete de queso en fetas, budines de chocolate, flan casero ligth, bandejas de pata muslo, bandejas de carne, pastafrola, entre otros.

La secretaria de Defensa del Consumidor, Carina Iradi, advirtió  a los consumidores que antes de comprar productos perecederos verifiquen siempre  la  fecha de vencimiento y/o de elaboración, y  denunciar las irregularidades en las oficinas del organismo o través del 0800-555-3332.

Estos controles se llevaron a cabo  en los  dos locales de la firma Vea  de avenida Reyes Católicos y de calle Florida, como así también en Jumbo ubicado en el paseo Portal.

El artículo 4º de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor  establece que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.

En tanto, el artículo 5º de Protección al Consumidor especifica que  las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

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  1. angel1938 dice:

    NO DEBERIAMOS HACERLO, CUANDO EL COMERCIANTE ES HONESTO !!!!!!!, PERO CON SEMEJANTES TRANSFUGAS (A quienes habría que tirarles todas las góndolas al suelo), HACERLES CERRAR EL COMERCIO; TODA VES QUE GENTE COMO ESTA MANEJA EL MERCADO A SU GUSTO Y PALADAR, CON EL "TUPE" DESCUBIERTO P/LA BUENA ACCION DE LOS AGENTES DEL ORDEN DE ESA. FELICITACIONES !!!

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