Lo que hay que saber sobre la Ordenanza que legaliza el funcionamiento de Uber y otras aplicaciones en la ciudad de Salta

10/04/2025

Durante la Sesión Ordinaria celebrada en ayer, el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta sancionó de forma unánime la Ordenanza que regula el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte (SeMUPDiT), con el objetivo de garantizar la seguridad, calidad y eficiencia en la prestación. En la redacción se reconoce el servicio de Interés Público y se establece un marco normativo integral que alcanza a plataformas digitales, conductores y vehículos, determinando también a la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad como Autoridad de Aplicación.

Durante su tratamiento, el miembro informante, concejal Nieva, afirmó que la norma tiene como propósito “regular un sistema para que preste servicios con calidad, con seguridad y que sea eficiente”. Además, resaltó que en la redacción se contempló “que puedan trabajar las diferentes modalidades dentro de las plataformas digitales, que se puedan incorporar todas las modalidades, tanto taxis como remises”. En este marco, señaló que “se abre el juego no solamente para plataformas internacionales, sino también para el desarrollo de aplicaciones locales”. Finalmente, expresó “nosotros tenemos que generar las condiciones para que sea el vecino el que efectivamente elija qué servicio de transporte quiere tomar”.

La Ordenanza sancionada establece definiciones a efectos de su implementación. Se entiende por plataforma digital de transporte al sistema que permite crear, operar y enlazar, por medio de aplicaciones o programas en dispositivos móviles, a usuarios y conductores. El usuario es una cuenta activa, personal, integral, que registra una persona en una plataforma digital de transporte y se utiliza para admitir la función específica de la aplicación o sistema. Permite a los servicios y aplicaciones conectarse y operar dentro de la plataforma. El conductor es la persona con permiso para conducir un vehículo afectado al Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte, prestado en la modalidad de traslado de punto a punto. Vehículo es el medio de transporte motorizado, de dos o más ruedas, destinado a prestar el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte. Mientras que se considera como servicio de modalidad a la prestación mediante aplicaciones móviles y/o sistemas, plataformas y/o software que utilicen un sistema de posicionamiento global a través de internet, la cual permite la intermediación entre la demanda de desplazamiento, modalidad de traslado punto a punto, de usuarios y conductores que ofrecen dicho servicio. Finalmente, la prestación en la modalidad de traslado de punto a punto es el servicio de transporte con un recorrido directo entre un origen y un destino, no sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni horarios fijos.

En cuanto a las disposiciones generales, se faculta a la Autoridad de Aplicación que será la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, para inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de la norma. Además, se garantiza la equidad y competitividad, y se autorizará la interoperabilidad entre el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte y el Servicio Público Impropio de Transporte por Taxi o Remis, permitiendo que estos últimos puedan prestar el nuevo servicio si cumplen con las condiciones y requisitos establecidos.

Las plataformas digitales deberán cumplir con una serie de obligaciones para obtener la habilitación municipal y operar en el ámbito de la ciudad. Entre los requisitos exigidos se encuentran la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad del titular o representante legal, la acreditación de titularidad o vinculación que le otorgue la explotación de la plataforma, la constitución de un domicilio legal, que puede ser electrónico y la garantía de que los vehículos afectados cuenten con seguro conforme a la Resolución Nº 615/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. También deberán proporcionar un canal de soporte en línea para consultas y reclamos, garantizar que los usuarios compartan su ubicación en tiempo real durante el viaje, y ofrecer una función de botón de pánico que se vincule con el Sistema de Emergencias 911. Las plataformas deberán exigir y fiscalizar que los conductores cumplan con sus obligaciones tributarias, asignar viajes solo a conductores y vehículos habilitados, cumplir con la legislación aplicable, y proporcionar toda la información solicitada por la Autoridad de Aplicación, incluyendo identidad de los conductores. Asimismo, deberán informar el registro de vehículos y conductores inscriptos en la plataforma, entre otras. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a apercibimientos, conforme lo determine la reglamentación.

En relación con el precio del servicio, la Ordenanza establece que las plataformas autorizadas podrán fijarlo libremente, debiendo ser aceptado por el usuario en el momento de solicitar o cuando medie modificaciones de la solicitud de traslado, dentro de las plataformas digitales.

Por su parte, las plataformas digitales de transporte en la ciudad de Salta, deberán exigir e informar a la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte de los conductores, entre otros puntos: acreditar ser propietarios del vehículo o contar con la autorización correspondiente, presentar título y cédula del vehículo en formato digital o papel certificado, contar con Licencia Nacional de Conductor Profesional (para vehículos de más de dos ruedas). También deberán presentar certificado de libre deuda del Impuesto a la Radicación de Automotores, certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Salta e informe del Registro Nacional de Reincidencia. Quedarán excluidos quienes registren condenas o procesos pendientes por delitos contra la integridad sexual. El permiso otorgado será personal e intransferible.

Los conductores deberán exhibir toda la documentación requerida por la normativa de tránsito vigente, mantener el vehículo en buen estado, permitir el ascenso de perros guía que acompañen a personas con discapacidad. Se consigna además que solo podrán prestar el servicio mediante solicitudes aceptadas a través de la plataforma digital, bajo la modalidad de traslado punto a punto, sin estar sujetos a rutas, itinerarios ni horarios fijos. Está prohibido iniciar viajes fuera de la plataforma digital o bajo modalidades propias del servicio de taxi o remis sin la habilitación correspondiente.

En cuanto a los vehículos, estos no deberán tener deuda del Impuesto a la Radicación de Automotores, contar con Revisión Técnica Obligatoria conforme a la Ordenanza Nº 14.395 y sus modificatorias, no superar la antigüedad de quince años para vehículos de más de dos ruedas o diez años para vehículos de dos ruedas, tener seguro vigente y mantenerse en perfecto estado de funcionamiento, higiene y seguridad.

Finalmente, la Ordenanza habilita al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios necesarios para su implementación. La norma entrará en vigencia dentro de los treinta días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Municipal, y el Ejecutivo tendrá noventa días para su reglamentación. Además, se incluye una disposición transitoria que otorga un plazo de dos años, por única vez, a aquellos conductores que aún no cuenten con la Licencia Nacional de Conductor Profesional, para que puedan regularizar dicha situación y continuar prestando el servicio.

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