En cumplimiento con el mandato legal establecido en la Ley N° 27.739, que designa a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como el regulador de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), y tras la consulta pública realizada a través de la RG N° 1025, la CNV aprobó la Resolución General N° 1058, que establece la reglamentación de los PSAVs.
La misma tiene por objetivo garantizar la transparencia, estabilidad y protección de los usuarios en el ecosistema cripto, imponiendo obligaciones en materia de registro, ciberseguridad, custodia de activos, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos.
En este sentido, el presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “hemos trabajado mucho en esta norma con el objetivo de que sea eficaz y cumpla con la Ley, manteniendo un equilibrio para no sobrerregular ni imponer costos innecesarios a la industria, impulsando la innovación”. “Este trabajo ha sido conjunto con todos los actores del sector, que han hecho sus aportes a través de la consulta pública, los que están incorporados en esta normativa”. Por último, destacó que “quienes no cumplan con los requisitos y plazos previstos no podrán operar en Argentina”.
Esta regulación define los principios y parámetros que regirán a los PSAVs, incluyendo las reglas generales de actuación y las condiciones específicas para el desarrollo de sus funciones. Además, se establece el marco inicial para la aplicación de políticas de seguridad de la información, requisitos prudenciales para la custodia de activos virtuales, segregación de cuentas, así como la obligación de informar sobre convenios celebrados con terceros y otros aspectos relacionados con el referenciamiento de clientes. La regulación también busca asegurar la transparencia y la divulgación de riesgos asociados a los activos virtuales, con el objetivo de proteger a los usuarios.
Asimismo, la normativa incluye un régimen informativo que será aplicable a los PSAVs durante su permanencia en el Registro, así como los requisitos patrimoniales que deberán cumplir.
La inscripción en el Registro permite operar a quienes cumplan con los requisitos y se inscriban en el Registro de PSAVs, permite la delegación de ciertas funciones en casas matrices, terceros en el país o el exterior, siempre con responsabilidad plena del PSAV registrado y permite convenios con agentes registrados del mercado de capitales para referenciar clientes (con condiciones) y con terceros.
La CNV podrá suspender o revocar inscripciones por incumplimientos. Los PSAVs no registrados pueden ser bloqueados en Argentina por orden judicial y se exige auditoría anual de sistemas y cumplimiento de normas de prevención.
Para aquellos PSAV que se encuentren inscriptos en el Registro de PSAVs al momento de la entrada en vigencia de la RG N° 1058, se establecen los plazos para que los mismos se adecuen a las nuevas disposiciones y mantengan su inscripción en dicho registro. Los mismos son para personas humanas: antes del 1° de julio del 2025; personas jurídicas constituidas en el país: antes del 1° de agosto de 2025; personas jurídicas constituidas en el extranjero antes del 1° de septiembre de 2025 y por último personas jurídicas constituidas en el extranjero que resuelvan, en los términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550, constituir una sociedad en el país antes del 1° de septiembre de 2025.
La totalidad de la norma entrará en vigencia al 31/12/25.
Por último, cabe destacar que la CNV no es el regulador de los activos virtuales, sino el regulador de los PSAVs (conforme la Ley N° 27,739), con la excepción del caso en que dichos activos virtuales constituyeran valores negociables ofrecidos públicamente, lo que implicaría que estén regidos por la ley del mercado de capitales (Ley N° 26.831).