Aspirantes a docentes deben carecer de antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual
13/11/2024
Durante el tratamiento de la trigésimo tercera sesión ordnaria llevada a cabo ayer, la Cámara de Diputados de Salta aprobó con modificaciones el proyecto de Ley por el cual el personal docente o no docente que se desempeñe en establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada deberá carecer de antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual.
En su articulado, la normativa establece que los aspirantes a desempeñar cargos en establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada, en todos sus niveles o modalidades, ya sea como docentes o no docentes o que por sus funciones deban tener contacto con alumnos deben acreditar la ausencia de condenas o procesos pendientes en los que hubieran sido imputados por delitos contra la integridad sexual, previstos en el Código Penal. Idéntico requisito deben cumplir quienes soliciten reincorporarse en los supuestos mencionados en el párrafo anterior.
A tal efecto, todos los aspirantes o quienes soliciten el reingreso deben presentar el Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Salta y el informe del Registro Nacional de Reincidencia, emitido por la Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales (U.E.R).
Los certificados en cuestión deben ser actualizados en el período que determine la Autoridad de Aplicación, no pudiendo exceder en ningún caso de los 2 años, debiendo ser incorporados al legajo personal de los trabajadores.
Por otra parte, la norma determina que si un docente o no docente, que por su función deba tener contacto con alumnos, fuere imputado por un delito a los que refiere el articulado de la misma, se le aplica el Reglamento General de Investigaciones Administrativas de Salta o la norma que refiriéndose al procedimiento a seguir en estos casos, en un futuro la remplace.
Asimismo, se establece que ante el incumplimiento de la Ley en establecimientos públicos de gestión estatal conllevará actuaciones sumariales por parte de la Autoridad de Aplicación. Para el caso de los establecimientos públicos de gestión privada, se disponen sanciones que incluyen apercibimiento, multa de hasta diez veces la cuota abonada por alumno, graduable de acuerdo a la gravedad de la falta; suspensión de matrícula y caducidad. Si estos establecimientos reciben subvención estatal, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a su quita, por un término de hasta un 1 año o su disminución de hasta un 30% por un período no mayor a los 3 años, según la gravedad de la falta.
Para la aplicación de sanciones previstas, se estipula que deberá llevarse a cabo el procedimiento que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación, debiendo garantizarse el derecho de defensa, el debido proceso, valorando la gravedad de la infracción. Ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.
Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
La iniciativa aprobada por unanimidad del Cuerpo unifica los proyectos de Ley de autoría de los diputados Laura Cartuccia, Esteban Amat Lacroix, y de la senadora Leonor Minetti. Pasó al Senado nuevamente en revisión.
Más sobre: Actualidad.
Noticias relacionadas