AFIP estableció nuevas fechas para el pago de Anticipos del Impuesto a la Ganancias

25/10/2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2024. Esta medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas.

La medida se estableció a través de la Resolución General Nº 5592/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

En tanto, el vencimiento de la declaración jurada queda estipulado para mayo de 2025.

Los anticipos deberán ingresarse en los siguientes vencimientos:

PRIMER ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

13/11/2024

4, 5 y 6

14/11/2024

7, 8 y 9

15/11/2024

SEGUNDO ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

13/12/2024

4, 5 y 6

16/12/2024

7, 8 y 9

17/12/2024

TERCER ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

13/2/2025

4, 5 y 6

14/2/2025

7, 8 y 9

17/2/2025

CUARTO ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

13/3/2025

4, 5 y 6

14/3/2025

7, 8 y 9

17/3/2025

QUINTO ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

14/4/2025

4, 5 y 6

15/4/2025

7, 8 y 9

16/4/2025

Índice
  1. Los anticipos deberán ingresarse en los siguientes vencimientos:
  • Qué son los anticipos
  • Quiénes deben abonarlos
  • Cómo se ingresan los anticipos
  • Qué son los anticipos

    Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.

    Quiénes deben abonarlos

    Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

    Cómo se ingresan los anticipos

    El pago del anticipo deberá efectuarse a través de la Billetera Electrónica AFIP o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” y utilizando los siguientes códigos para su consolidación:

    • ·Impuesto: 011- Ganancias Personas Físicas
    • Concepto: 191- Anticipos
    • Subconcepto: 191– Anticipos

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