La Sala III del Tribunal de Impugnación revocó la absolución de Pablo Rangeón por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de S.Y.G.; abuso sexual con acceso carnal y estafa en perjuicio de J.P.P.; abuso sexual simple en perjuicio de M.L.B.; abuso sexual simple continuado en perjuicio de M.P.G.E. y abuso sexual simple con acceso carnal en perjuicio de C.d.V.A..
A raíz de lo resuelto se dispuso que la causa baje a la Sala del Tribunal de Juicio de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento. En esta oportunidad deberá resolverse el planteo de resarcimiento económico de las víctimas S.Y.G., J.P.P., M.L.B., M.P.G.E. y C.d.V.A..
También se hizo lugar a la casación interpuesta por la actoría civil estableciendo que la suma resarcitoria reclamada por C.F.R. en 2.500.000 pesos que deberá ser pagada por el condenado mientras que se fijó que los intereses correrán desde la fecha del hecho a la tasa del 8% anual.
Rangeón había sido condenado a la pena de siete años de prisión de ejecución efectiva como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C.F.R. y absuelto por el principio constitucional de la duda de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de S.Y.G.; abuso sexual simple y estafa en perjuicio de J.P.P., abuso sexual simple en perjuicio de M.L.B., abuso sexual simple continuado en perjuicio de M.P.G. y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C.d.V.A..
Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación rechazaron el recurso de la defensa de Rangeón.
Al resolver los jueces Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño consideraron “inadmisible que frente a derechos individuales homogéneos, donde el legislador ve una litis consorcio necesaria, los operadores jurídicos lean conspiraciones al estilo de las brujas de Salem. Las víctimas que se apoyan no merecen tal destrato”, puntualizaron los jueces al resolver el planteo casatorio.
“No se alcanza a entender por qué razón se mira con ojos suspicaces a un grupo de mujeres que, enteradas de que otras habían sufrido experiencias similares con el mismo sujeto, deciden apoyarse unas a otras en su reclamo de justicia y recurrir a un mismo profesional que las represente. Si la misma estrategia fuera usada por un grupo de vecinos víctimas, por ejemplo, de varios delitos de robo en el barrio, difícilmente despertarían sospecha de ultraintenciones”, agregaron
Consideraron además errada la valoración de la prueba lo que sirvió para que el Tribunal de Juicio “profundizara las exigencias probatorias más allá de la sana crítica racional o desechara cualquier prueba a favor de la credibilidad de las denunciantes con el argumento de la incertidumbre que les genera la posibilidad de que las testigos hayan podido intercambiar datos o no con S.Y.G..
Justicia Salta
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