Es oficial la eliminación de pago a SADAIC por difusión de música en fiestas privadas

28/08/2024

El gobierno nacional introdujo este miércoles importantes modificaciones en la normativa que regula la propiedad intelectual y privó a los artistas de parte de los ingresos que le generaban sus producciones. Lo hizo a través del Decreto 765/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona.

Allí se redefinen varios aspectos clave sobre la ejecución pública de obras artísticas basándose en la Ley 11.723 que es la base legal del derecho de autor en el país.

Sancionada en 1933, la ley 11.723 establece el régimen legal de la propiedad intelectual en nuestro país protegiendo el derecho de autor sobre diversas expresiones artísticas y culturales. Allí se asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre la utilización de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de ellas.

Uno de los puntos centrales que el Gobierno avanzó en su redefinición es el concepto de "ejecución pública". De esta manera Decreto 765/2024 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición amplia incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.

Lo que resulta novedoso es la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta normativa. Esto busca aclarar situaciones donde, por ejemplo, una obra es compartida en reuniones familiares o eventos privados.

Además, a partir de ahora las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no pueden ser objeto de ejecución pública sin la autorización expresa de los titulares de los derechos. Esta autorización puede ser gestionada directamente por los autores o a través de sociedades de gestión colectiva que los representen.

Y se estableció que cualquier persona que obtenga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, a través de la ejecución pública de una obra, debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos. Esto incluye a quienes utilizan la obra de manera ocasional o permanente en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares.

Un aspecto importante de este artículo es que no será necesario abonar una compensación cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales. Esta excepción reconoce el valor social y educativo de la difusión cultural, permitiendo un acceso más amplio a las obras artísticas en contextos que no buscan un beneficio económico.

Con información de M1

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