La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una empresa que presta el servicio de televisión satelital a pagarle a un cliente hipervulnerable por el daño material producido la suma abonada por una de las dos cuentas contratadas, debiendo abonar además medio millón de pesos por daño moral y 800 mil pesos por daño punitivo, además de los intereses y costas del proceso.
La sentencia de primera instancia había sido apelada por la empresa de televisión satelital. El servicio fue contratado por un cliente para dos cuentas independientes a prestarse en Finca Pucará, en Rosario de Lerma (Salta) y el pago del servicio fue por débito automático de la tarjeta de crédito.
El cliente advirtió que no se le prestaba el servicio en una de las cuentas por lo que comenzó el reclamo en forma telefónica. La empresa le recomendó por esta vía desconocer el servicio de una cuenta. Pero al comenzar el reclamo administrativo en Secretaría de Defensa del Consumidor el cliente advirtió que debía desconocer otra cuenta distinta a la que se le sugiriera en forma telefónica.
La empresa debió haber brindado al consumidor la información clara y detallada sobre las cuentas y la situación reclamada. Lo que siguió hasta llegar a la vía judicial fue una serie de cruces incluyendo amenazas de afectarlo al cliente en el Veraz.
Las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez puntualizaron la importancia del deber de informar a cargo de la empresa. “La información ha de ser exacta, suficiente y completa. La obligación de información encuentra su fundamento en un desequilibrio de conocimientos entre los contratantes, desequilibrio que se acentúa en materia de consumo. Por ello la información es el principal instrumento con que cuentan los consumidores para hacer frente a las técnicas agresivas del comercio moderno. De una buena información depende un consentimiento libremente formado y exento de vicios”.
Es que la Ley de Defensa del Consumidor crea un microsistema tendiente a proteger a la parte más débil de la relación de consumo.
Sostuvieron las juezas que “el proveedor del servicio se encuentra obligado a brindar al consumidor información veraz, detallada, eficaz y suficiente no sólo en la etapa precontractual sino también durante el período de ejecución del contrato.”
La parte fuerte en la contratación es a las claras la empresa por contar con todos los documentos originales suscriptos por el cliente sino también por contar con herramientas para brindar de manera rápida y sencilla las explicaciones del caso.
La empresa alegaba no haber incumplido con el deber de información.
“Se desprende con claridad de las constancias, que de haberse informado de manera clara, precisa y oportuna al cliente cuales eran las cuentas de su titularidad y qué cuenta debía efectivamente desconocer, al momento de advertirse que se encontraba abonando por tres cuentas cuando solo había solicitado dos servicios que efectivamente recibía, se habría evitado concurrir ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, sufrir el hostigamiento por parte de la empresa con constantes amenazas de informarlo al VERAZ, y probablemente de iniciar la presente acción judicial.”
Las juezas destacaron que el deber de información en el caso recaía sobre la empresa proveedora que no puede desligarse señalando que no tiene “el deber de sugerirle la cuenta que debía desconocer” al cliente o bien que se trata de una confusión “autocreada” por el mismo.
“La empresa demandada, en su calidad de proveedora del servicio de televisión satelital, está obligada a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”, recordaron.
“La empresa proveedora, pese a su envergadura y expertisse en el mercado de televisión satelital, no ha logrado aportar elemento de prueba alguno que sustente su posición. En definitiva, no ha logrado probar que dio cumplimiento con el deber de información, a los fines de que el actor pudiera de antemano tener cabal conocimiento de las cuentas de su titularidad”, señalaron.
Sobre la hipervulnerabilidad del consumidor figura prevista en la Ley 24240, puntualizaron que el cliente reunía esa condición por su edad. “Pero claramente esa condición no es la razón principal de la sentencia condenatoria dictada, sino más bien los incumplimientos contractuales incurridos por la demandada, debidamente acreditados”, concluyeron.
Justicia Salta