El procurador general de la provincia de Salta, Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Santiago López Soto y Gustavo Torres Rubelt, en Unidad Fiscal requirieron juicio ante el Juzgado de Garantías 3 del Distrito Centro para 20 personas imputadas en la causa, de las cuales 12 de ellas se encuentran con prisión preventiva.
Tras una exhaustiva investigación, la Unidad Fiscal acusa a ocho funcionarios del Servicio Penitenciario de Salta, internos penados alojados en la Unidad Carcelaria Nº1 y familiares de estos, de formar parte de una organización narcocriminal que operaba en el Penal de Villa Las Rosas donde cada uno desempeñaba un papel especifico.
La investigación se inició a partir de denuncias anónimas que señalaban que el personal de la Unidad Carcelaria Nº1 de Salta estaba involucrado en actividades ilícitas, entre las que se cuentan solicitar sobornos a cambio de beneficios para los internos o facilitar la introducción de elementos prohibidos y drogas al recinto de detención.
Más de 50 cuentas bancarias se analizaron, de las que se obtuvo un resultado de más de 1000 transferencias realizadas por familiares de presos Además se intervinieron más de 20 líneas telefónicas y se recopilaron 90 declaraciones testimoniales, durante el periodo investigado entre 2021 y 2023.
La Unidad Fiscal concluyó que los funcionarios del Servicio Penitenciario Sergio Moya, Francisco Arturo Bisceglia, Rubén Antonio Guaymás, Luis Roberto Castaño, José Luis Alarcón, Marcelo Olguín Magno, Raúl Antonio Arjona y Marcos Matías Bucotich García con situación de revista en la Unidad Carcelaria Nº 1, haciendo uso abusivo de sus cargos y de las atribuciones y potestades que poseían, como así también de su jerarquía y antigüedad, exigieron indebidamente dádivas a los internos penados que se encuentran allí alojados.
Estas consistían en la entrega de sumas de dinero o de otro elemento de valor a cambio de ayudar a la obtención de beneficios comprendidos en el régimen progresivo de la pena como ser la elevación de calificaciones en concepto de conducta, acelerar trámites para la obtención de extramuros, salidas transitorias, otorgamiento de salida a granja y/o cambios de pabellón, entre otros. Además, el ingreso de otro tipo de elementos no permitidos por el reglamento interno de las Unidades Carcelarias, tales como celulares, cargadores, comidas y bebidas, entre otros, sustancias estupefacientes y/o protección ante posibles abusos.
Las transiciones mencionadas, se realizaban de forma electrónica o mediante la entrega de dinero en efectivo, a través de encuentros entre los funcionarios penitenciarios y familiares de los internos.
En cuanto a la comercialización de estupefacientes, los investigadores identificaron tres vértices fundamentales para su consumación: la distribución de la sustancia en el interior de la Unidad Carcelaria; los nexos externos que recibían dinero, distribuían y administraban cuentas bancarias, producto de la comercialización de estupefacientes; y la participación y connivencia necesaria de funcionarios públicos, que por omisión o acción, permeabilizaban el sistema de seguridad e ingresaban la sustancia prohibida al establecimiento, brindando seguridad a la organización delictiva.
Con estos elementos probatorios, la Unidad Fiscal requirió juicio para:
- Sergio Faustino Moya, por los delitos de exacciones ilegales agravadas -concusión; considerándolo coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; y miembro penalmente responsable por el delito de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- Francisco Arturo Bisceglia, por los delitos de exacciones ilegales agravadas –concusión; considerándolo coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; y miembro penalmente responsable por el delito de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- José Luis Alarcón, por los delitos de exacciones ilegales agravadas -concusión; considerándolo coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; y miembro penalmente responsable por el delito de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- Marcos Matías Bucotich García, por los delitos de exacciones ilegales agravadas concusión; considerándolo coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; y miembro penalmente responsable por el delito de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- Raúl Antonio Arjona, por los delitos de exacciones ilegales agravadas -concusión; considerándolo coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; y miembro penalmente responsable por el delito de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- Luis Roberto Castaño, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; y miembro penalmente responsable por el delito de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- Marcelo Olguín Magno, por los delitos de exacciones ilegales agravadas- concusión; y considerándolo miembro penalmente responsable por el delito de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- Rubén Antonio Guaymás, por los delitos de exacciones ilegales agravadas-concusión; considerándolo miembro penalmente responsable por el delito de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- Manuel Méndez, por ser coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
- María Inés Méndez, considerada coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
- Héctor Gustavo Banega, por considerarlo coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
- Ivana Marcela Gutiérrez, por ser considerada coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
- Nicole Judith Ana Luna, por ser coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
- Yanina Alejandra Chaju, considerada coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
- Patricia Daiana Del Rosario Flores, por ser coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
- Silvana Valeria Avendaño, por ser coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
- María Cristina Galindo, por ser considerada coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
- Josue Joel Valencia, por ser coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
- Baldomero Darío Córdoba, como partícipe necesario penalmente responsable del delito de exacciones ilegales agravadas -Concusión.
- Andrea Abigail Alba, por ser considerada coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.
MPF Salta
*imagen ilustrativa