Salta: 15 años de prisión para el acusado del homicidio en el parque San Martín
05/04/2024
El juez Leonardo Gabriel Feans, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio, condenó a Jhujanny Rafael Barreto Falcón, alias “Chino”, a la pena de quince años (15) de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de Alex Nahuel Vilte Martínez (21). Permanecerá alojado en la Unidad Carcelaria 1.
Barreto Falcón fue absuelto respecto del delito de lesiones a D. A. V. M. –por el que fue requerida su condena durante los alegatos por la parte querellante-, por aplicación del beneficio de la duda.
El homicidio de Alex Nahuel Vilte Martínez ocurrió el 10 de octubre de 2021, en el parque San Martín.
El juez declaró penalmente responsable a M. J. Q. (menor de edad al momento del hecho) por su intervención en calidad de coautora del delito de amenazas con arma en perjuicio de D. A. V. M.
La imputada M. J. Q. resultó absuelta respecto de homicidio en perjuicio de Alex Nahuel Vilte Martínez por aplicación del beneficio de la duda. Durante los alegatos había sido acusada de ese delito por el Ministerio Público Fiscal, en calidad de partícipe secundaria, y por la parte querellante, en calidad de coautora. También fue absuelta del delito de amenazas con arma en perjuicio de M. E. M. por el que también había llegado requerida a juicio, por retiro de la acusación por parte de fiscalía y querella.
El imputado Héctor Javier Ponce Leal, en tanto, resultó condenado a un año de prisión condicional como autor del delito de amenazas (dos hechos), en concurso real, en perjuicio de J. R. B. y V. A. M. B. En el mismo fallo, Ponce Leal fue absuelto del delito de amenazas en perjuicio de M. E. M. por no haber mantenido la acusación la fiscalía ni la parte querellante. También fue absuelto por el beneficio de la duda del delito de homicidio en perjuicio de Alex Nahuel Vilte, en calidad de partícipe necesario, acusación formulada por la parte querellante durante los alegatos.
La imputada María Alejandra Quinteros, en tanto, fue condenada a dos años de prisión condicional como coautora de los delitos de amenazas con arma agravada por la intervención de una persona menor de edad, en perjuicio de D. A. V. M. y lesiones en riña agravadas por la intervención de una menor de edad, en perjuicio de M. E. M., todo ello en concurso real. María Alejandra Quinteros resultó absuelta en tanto del delito de amenazas con arma en perjuicio de M. E. M. por retiro de la acusación por parte de la fiscalía y la querella. También fue absuelta lisa y llanamente del delito de amenazas en perjuicio de V. A. M. B. por no haber sido cometido el hecho por la misma. Finalmente resultó absuelta respecto de la acusación formulada por la querella durante los alegatos, en relación al delito de homicidio en calidad de partícipe necesaria, en perjuicio de Alex Nahuel Vilte Martínez, por aplicación del beneficio de la duda.
Julieta Gabriela Quero, en tanto, fue condenada a sesenta días de prisión condicional como coautora del delito de lesiones leves en riña agravada por la intervención de una persona menor de edad, en perjuicio de M. E. M.
Finalmente, Yanela Daiana Saavedra Tomé Oganeku fue absuelta del delito de lesiones leves en riña agravada por la intervención de una persona menor de edad por retiro de la acusación por parte de querella y fiscalía.
Por el Ministerio Público intervino el fiscal Leandro Flores. La defensa de los acusados estuvo a cargo de Marcelo Arancibia, Sandra Ortiz y Carlos Genovese. En la querella particular se desempeñó Guillermo Alberto.
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