Tucumán: comenzó el juicio contra el exgobernador José Alperovich por abuso sexual

05/02/2024

El juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº29 Juan María Ramos Padilla dio inicio hoy al debate oral -que conducirá unipersonalmente- donde se juzga al exgobernador de Tucumán José Alperovich por distintos hechos de abuso sexual ocurridos tanto en esa provincia como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el juicio interviene la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°27, interinamente a cargo del fiscal Sandro Abraldes.

Alperovich está acusado de haber llevado adelante tres hechos de abuso sexual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal. “En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad”, se indicó en el requerimiento de elevación a juicio realizado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), cuya titular es Mariela Labozzetta. Además, establecieron que se configuró en el caso “un sometimiento gravemente ultrajante”.

Índice
  1. El juicio
  2. La causa

El juicio

Durante la primera audiencia, además del fiscal Abraldes, estuvieron presentes el auxiliar fiscal Juan Noel Varela y las representantes de la UFEM. Ante el Tribunal, el imputado se negó a declarar sobre los hechos de la causa por consejo de su defensa pero aseguró que lo hará hacia el final del debate.

Tengo 68 años, 11 nietos, 4 hijos y quiero la verdad. Con todo el respeto que le tengo al Poder Judicial, me ajusto a la justicia y le pido al señor juez y al señor fiscal que presten atención a todas las pruebas”, señaló Alperovich.

Ante las preguntas del Ministerio Público Fiscal sobre sus datos personales, el también exsenador aseguró ser empresario y tener un ingreso de alrededor de 5 millones de pesos por mes provenientes de su concesionaria de autos, su empresa agrícola ganadera y su compañía inmobiliaria.

Tras la lectura de las indagatorias realizadas durante la etapa de instrucción, el tribunal ordenó el desalojo de la sala para que pudiera llevarse adelante la declaración testimonial de la denunciante. El debate continuará el próximo 15 de febrero y hay audiencias previstas hasta julio.

La causa

“Quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses”, precisó la fiscalía en su requerimiento de elevación a juicio realizado en mayo de 2022. Explicaron luego que los primeros abusos ocurrieron a mediados de diciembre de 2017 y que persistieron hasta diciembre de 2018.

Dentro del dictamen, los fiscales manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de género. En ese sentido, recordaron que la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Dentro del escrito, Vismara y Labozzetta explicaron lo que significaba, para este caso en concreto, el estado de cautividad que padecía la víctima y que tenía la particularidad de estar condicionado por la subordinación económica, social, psicológica, legal y política, así como la fuerza física. Esa cautividad lleva a que la víctima esté en continuo contacto con el agresor y que este se convierta en la persona más poderosa dentro de su vida.

“Los métodos para obtener el control de la víctima consisten en infligir el trauma psicológico de forma sistemática y repetitiva. Son técnicas organizadas de debilitamiento y desconexión. Estos métodos están pensados para causar terror e indefensión y destruir el sentido del yo de la víctima en relación con los demás. El efecto de esta técnica es convencer a la víctima de que el abusador es omnipotente, que resistirse es inútil y que su vida depende de que se gane indulgencia a través de la sumisión absoluta”, precisaron.

Los fiscales sostuvieron además que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre Alperovich y la víctima fortalecieron el relato realizado por la denunciante. En esa línea, manifestaron: “No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen numerosas pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los hechos denunciados ocurrieron del modo que hemos expuesto, y que su autor ha sido el aquí imputado José Jorge Alperovich”.

MPF Nación

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