Un Juez federal suspendió un artículo del DNU de Milei que permitía la venta de tierras sin límites a capitales extranjeros

29/01/2024

La Justicia Federal de La Plata dictó una medida cautelar mediante la cual suspendió "preventivamente" el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que deroga la ley de tierras que restringe la venta de campos a capitales extranjeros.

La resolución fue emitida por el juez federal Ernesto Kreplak, quien hizo lugar a un planteo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Dicho centro denunció "la inconstitucionalidad y nulidad" del DNU impulsado por el presidente Javier Milei.

El fallo responde a una acción de amparo presentada por el presidente del CECIM La Plata, Rodolfo Carrizo. Carrizo objetó al Ejecutivo nacional la posibilidad de derogar la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, así como todo acto jurídico realizado desde la fecha de su entrada en vigencia.

La ley 26.737 limita la adquisición y posesión de tierras a personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, además de vedar la compra de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

En la presentación, se señaló que el DNU liberaría el mercado de tierras, permitiendo la extranjerización de las mismas y dando lugar a dinámicas latifundistas que afectarían los principios de integridad territorial y soberanía nacional, condicionando no solo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces.

El CECIM argumentó que el DNU representaría una intromisión del Poder Ejecutivo en las atribuciones del Poder Legislativo y solicitó la suspensión del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

Asimismo, se destacó que el Ejecutivo Nacional, al derogar la norma a través de un DNU, violaría los principios de la organización republicana, ya que no se acreditaron los extremos necesarios para ello. Se subrayó que la utilización de un decreto de necesidad y urgencia para derogar una norma legislativa sin situaciones de emergencia pública pondría en peligro un derecho fundamental.

El juez Kreplak, al fundamentar su decisión, consideró que estaban "acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora". En consecuencia, ordenó la suspensión preventiva de la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que se dicte una sentencia definitiva.

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