Salvador Mazza: decomisan una finca usada por los Castedo para ilícitos de narcotráfico y lavado de activos

07/12/2023

El Tribunal Oral Federal N°1, presidido por Federico Santiago Díaz e integrado por Marta Liliana Snopek y Mario Juárez Almaraz, resolvió el pasado lunes 27 de noviembre el decomiso a favor del Estado Nacional del 95 %de la finca El Pajeal, ubicada en Salvador Mazza, en la frontera norte con Bolivia. Lo que ocurra con el porcentaje restante, en tanto, quedó a la espera de lo que se resuelva en un litigio iniciado por un puestero.

A través de un extenso fallo, los jueces hicieron lugar a un pedido formalizado la Procuraduría de Narcocriminalidad del NOA, representada por el fiscal general Carlos Martín Amad y el auxiliar fiscal Jorge Viltes Monier, y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación, a cargo de María del Carmen Chena.

El requerimiento se hizo en el juicio seguido a Delfín Castedo, quien fue condenado el 7 de diciembre de 2022 a 16 años de prisión por ser considerarlo jefe de una asociación ilícita dedicada al narcotráfico y al lavado de activos provenientes de aquella actividad.

Aquél debate se extendió por más de un año, pues se había iniciado el 3 de noviembre de 2021. También fueron condenados el hermano de líder de la organización, Raúl, y el martillero público Eduardo Torino, a nueve años de prisión como miembros de una asociación ilícita. Por el mismo delito, recibieron 7 años de prisión los comerciantes Alberto y Luis Yudi, mientras que la expareja del líder, Melba del Carmen Araujo, recibió 5 años de prisión. En tanto, Mario Alberto Yudi -hijo de Alberto- recibió tres años de prisión por lavado de activos.

Al dictar la sentencia, el tribunal decidió diferir el pedido de decomiso realizado por la fiscalía respecto a la finca El Pajeal, aunque sí hizo lugar al decomiso -a favor del Estado Nacional- de la finca “El Aybal”, de 19.954 hectáreas, que limita con la frontera del Estado Plurinacional de Bolivia.

La espera, según los fundamentos de la sentencia, tuvo como motivo el análisis y resolución de una serie de planteos realizados respecto a la titularidad de la finca El Pajeal, principalmente de hijos del exdiputado provincial Ernesto Aparicio, quien había heredado la propiedad de sus padres Tobías Aparicio y Teresa Sarmiento junto a otros tres hermanos, a quienes luego les compró su parte de la propiedad.

El exlegislador fue el socio principal de Delfín Castedo en varias actividades del narcotráfico, relación que duró hasta el 10 de noviembre de 2013, cuando murió Aparicio y el jefe de la organización tomó el dominio de la finca, cuya ubicación es estratégica para la provisión de cocaína, pues la parte posterior de la propiedad, con una extensión de 7 kilómetros, colinda con Bolivia.

En su plan estratégico, el clan Castedo (como lo mencionan los jueces en su fallo) adquirió luego la finca vecina El Aybal, con una extensión de más de 19 mil hectáreas. Ambas propiedades -como dato comparativo- suman una superficie de más de 236 kilómetros cuadrados, mientras que -por ejemplo- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene 203.

La investigación que permitió desarticular el manejo monopólico del narcotráfico por parte de los Castedo fue iniciada tras la captura de Delfín, el 22 de julio de 2016. Las actuaciones fueron iniciadas por los fiscales Diego Iglesias, titular de la PROCUNAR y Eduardo Villalba, a cargo de la unidad del NOA de esa oficina especializada.

Luego, con la incorporación al caso de la DGRADB, las diligencias se dirigieron en busca de extraer del dominio de los acusados las dos fincas, para lo cual se realizaron inicialmente planteos de medidas cautelares.

Table
  1. El decomiso
  2. Instrumento del delito

El decomiso

Sobre el pedido de la fiscalía respecto a la finca El Pajeal, el tribunal marcó que el requerimiento se hizo “en los términos del artículo 23 del Código Penal”, ya que el inmueble fue utilizado como instrumento para cometer los delitos por los cuales fueron condenados los hermanos Castedo y otros integrantes de ese clan.

En los considerandos, los jueces hicieron un profundo análisis de la figura legal, su definición, las consecuencias jurídicas como pena accesoria y sobre cómo el concepto del decomiso “fue cambiando a lo largo del tiempo y fueron ampliándose sus horizontes, en consonancia con el crecimiento de la delincuencia organizada y el nivel de escalada de las organizaciones criminales cuyos hechos delictivos y efectos, rebasaron al mismo tiempo, los límites territoriales de los países”.

Asimismo, destacaron las incontables ganancias del narcotráfico y el lavado de activos, entre otros delitos, lo que “demandó de los gobiernos nacionales aunar esfuerzos para lograr una efectiva persecución judicial; como así también, para conseguir neutralizar los efectos nocivos del accionar criminal”, a partir de la suscripción de compromisos a través de tratados internacionales. En coincidencia con una amplia jurisprudencia, definieron al decomiso como una acción preventiva y disuasiva dirigida a impedir que el autor del ilícito pueda seguir “disfrutando de lo que por él obtuvo, ya que carecería de sentido imponer la pena y permitir que el delito siga produciendo sus efectos”.

Para los jueces, “el clan Castedo, pese a la detención de su líder (en julio de 2016), siguió operando bajo las estrictas instrucciones de Delfín Castedo”, lo que surge de las evidencias presentadas por la fiscalía en el juicio, entre ellas conversaciones telefónicas captadas en el marco de la investigación.

Castedo pudo seguir operando desde la cárcel merced a su propio financiamiento económico, pero sobre todo gracias a su posición en El Pajeal, que nunca abandonó. Es decir, quedó puesto en evidencia en forma contundente que Delfín Castedo continuó ejerciendo su absoluto señorío sobre esas tierras pese a los pedidos de captura en su contra desde fines del año 2006 –tras el homicidio de Liliana Ledesma en septiembre de 2006- y durante su detención”, sostuvieron.

Los hermanos Delfín y Raúl Castedo fueron condenados el 3 de noviembre pasado a prisión perpetua por homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Ledesma, hecho que también fue ampliamente expuesto con fuertes pruebas por los fiscales Amad y Viltes Monier durante el juicio por asociación ilícita.

Instrumento del delito

En cuanto al valor que tenía la finca decomisada, para el tribunal “quedó plenamente probado que El Pajeal constituyó el instrumento por antonomasia del accionar delictivo de la asociación ilícita liderada por Delfín Castedo. En efecto, se trató del inmueble rural utilizado dolosamente como medio necesario para la comisión de la conducta delictiva”.

En ese contexto, los jueces y la jueza sostuvieron que el accionar delictivo del clan tenía como base a la propiedad del ex diputado Aparicio y que pretendía “también extender sus dominios sobre la finca El Aybal”, pero que en un inicio “la explotación del campo El Pajeal por parte de Castedo y su banda se erigió como una estratégica fachada de actividades ilícitas”.

El tribunal marcó que existen pruebas que, desde mayo del 2000, los hermanos ya estaban en la propiedad, pues el 12 de ese mes, según un testigo, el mismo Delfín hizo alarde de “su” finca en el norte y, conforme los dichos del declarante, el inmueble era colindante con Bolivia.

En ese marco, establecieron la presencia de los líderes del clan en el terreno, desde principios del milenio en base a un “acuerdo verbal” con Aparicio. “La presencia de los Castedo en El Pajeal fue confirmada por la mayoría de los puesteros de la zona, los mismos que en su momento fueron parte de las familias perjudicadas por el cierre de los caminos y la colocación de los portones con candado en el camino vecinal que atraviesa la finca y quienes, como integrantes de la Asociación de los Pequeños Productores de Madrejones, se levantaron contra Aparicio y los Castedo a mediados del año 2006”, puntualizó el tribunal.

De tal forma, hizo referencia al abordaje en el debate de las amenazas en contra de la familia Ledesma, en especial Liliana, quien fue asesinada el 21 de septiembre de 2006, luego de la denuncia pública contra Delfín Castedo por el cierre de los portones y las actividades ligadas al paso de camiones con droga provenientes de Bolivia.

La jueza y los jueces remarcaron que, de la tarea investigativa de la fiscalía, surgía que la finca tenía tres portones que comunicaban con Bolivia, pero por la facilidad del terreno solo era utilizado uno en una zona de monte y bosque, que fungía de camuflaje para la organización, aunque no para los puesteros, en especial los Ledesma.

Para reflejar la importancia de la finca y el alcance delictivo, los jueces y la jueza citaron testigos y otras pruebas, de las que surgía la intervención, en su momento, del exdiputado Aparicio por “cualquier situación de denuncia contra los Castedo; lo primero que hacían éstos era comunicarse con Aparicio porque tenía contactos con gente de la justicia, hablaba con los fiscales, con los jueces, o con cualquier otro político por el tema de los negocios o las fincas”.

Remarcaron que el control de los caminos y el portón principal de paso a Bolivia era la obsesión de los Castedo, y que Raúl era el más osado en esa tarea, pues en una ocasión junto a sus colaboradores impidió que el personal de la Gendarmería Nacional recorriera el lugar, "echando manos a la cintura como insinuando que iban a sacar armas, lo que determinó a los gendarmes a retirarse".

El tribunal resaltó también que, más allá de la situación de los líderes del clan, tanto estuvieran en la zona, pese a que ambos tenían pedido de capturas por el asesinato de Ledesma desde 2006, o que estuvieran fuera del país o detenidos, todas las pruebas y testimonios indicaban que “Delfín mantuvo un absoluto y completo señorío en esas tierras valiéndose de sus emisarios, testaferros (como lo fueron Yudi y Torino) y dependientes, todos integrantes de la asociación ilícita bajo su jefatura”.

“Es decir que resulta incontrastable el hecho de la ocupación de las tierras por Delfín y todos sus dependientes durante más de diecisiete años ininterrumpidos”, afirmaron los jueces y la jueza, quienes explicaron que esa posesión vino “de la mano de Aparicio” y que sirvió para “conformar la zona liberada de la que se dispuso a su antojo para acometer los más variados hechos de tráfico y contrabando de mercaderías y estupefacientes, tal y cómo quedó probado en el debate”.

Por último, destacaron el movimiento de lavado de activos alrededor de la finca, pues el inmueble pasó de una producción de 400 cabezas de ganado a más de 1700, además de la compra de gran cantidad de maquinarias, entre ellas ocho topadoras, una casa rodante, seis acoplados, dos tractores, dos máquinas aradoras, dos sembradoras, un generador eléctrico, un contenedor, una fumigadora, cuatro extractores y una estructura metálica, entre otras maquinarias agrícolas.

MPF Nación
* imagen de archivo e ilustrativa

Más sobre: Prof. Salvador Mazza.

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