Por allanamiento ilegal e incumplimiento de deberes de funcionario público condenan a dos gendarmes
06/11/2023
A instancia del requerimiento de pena propuesto por la Unidad Fiscal Salta, el Tribunal Oral Federal N°2 de esa ciudad condenó el jueves pasado a la gendarme Karen Depaoli y a su colega Enrique Gehrmann a la pena de seis meses de prisión en suspenso, tras hallarlos penalmente responsables del delito de allanamiento ilegal en concurso ideal con el de incumplimiento de deberes de funcionario público.
El y la condenada se desempeñaban en la Agrupación Séptima de la Gendarmería Nacional con el grado de subalférez. El hecho por el que fueron declarados culpables sucedió el 5 de noviembre de 2021, cuando ambos ingresaron a un inquilinato ubicado en el barrio San José, en la zona oeste de la ciudad de Salta.
De acuerdo con lo acreditado, Depaoli y Gehrmann actuaron uniformados, con lo cual la moradora del departamento al que iban no opuso resistencia ni tampoco cuestionó la medida judicial que la pareja de gendarmes adujo llevar adelante por una orden judicial que nunca existió.
La pareja de agentes realizó en la vivienda una profunda requisa, creídos de que iban a encontrar droga, pero no hallaron nada sospechoso. Al retirarse, Depaoli confeccionó un acta en la que suscribió el nombre de otra suboficial, hizo firmar a la moradora y no dejó copia del documento, para con ello darle a la intromisión cierto sesgo de legalidad.
Posteriormente, la persona que vive en la casa allanada radicó una denuncia por el incidente y señaló además que los uniformados habían cometido otros ilícitos, como el robo de dinero y joyas.
Como resultado, la policía provincial realizó una investigación y determinó la presencia de la pareja de gendarmes, ya que el lugar poseía cámaras de video y el derrotero de ambos quedó filmado.
En ese marco, las autoridades locales de la Gendarmería Nacional identificaron y pusieron al implicado y a la implicada a disposición del Juzgado de Garantías N°8 del fuero provincial.
Por declaración de incompetencia en aquella sede, el caso quedó en manos de la Unidad Fiscal Salta. Fue investigado y llevado a juicio por el fiscal general Eduardo Villalba, con la colaboración de las auxiliares Roxana Gual y Vanina Pedrana y el equipo de trabajo del área de Atención Inicial.
El 10 de noviembre de 2021 se formalizó la investigación penal contra los dos gendarmes ante el juez federal de Garantías N°1 Julio Bavio, mientras que el 23 de septiembre del año pasado el caso llegó a juicio ante el TOF 2, en ese momento integrado por Abel Fleming (presidente), Domingo Batule y Gabriela Catalano.
En el debate, la fiscalía acreditó con el accionar ilegal de la pareja de gendarmes, quienes habían reconocido ante sus superiores la autoría de la falsa medida judicial practicada. De acuerdo a lo indicado, la medida fue motivada por Depaoli, quien llamó a Gehrmann para realizar el allanamiento.
La subalférez justificó la irrupción ilegal a partir de dichos que una amiga le brindó, como así también que la denunciante era objeto de una investigación llevada adelante por otra área de la Unidad Fiscal. Esa pesquisa que se vio frustrada por el accionar de los acusados. Asimismo, durante el juicio, se deslizó la hipótesis de que la irrupción ilegal estaría motivada en un fin espurio, del cual no se profundizó debido a que, en ese momento, era motivo de investigación.
Pese a las imágenes de los videos, en los que se ve de forma fehaciente la intromisión de los gendarmes en el inquilinato, como también el testimonio de la moradora y de otros numerosos testigos, entre ellos policías, gendarmes y hasta el jefe de la Agrupación Séptima, comandante principal Rafael Sanabria, el 28 de octubre de 2022 el tribunal dispuso la absolución de los efectivos.
Revocatoria y condena
La decisión motivó la interposición de un recurso de casación por parte de la Unidad Fiscal, que fue tratado y resuelto el 9 de febrero pasado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos (presidente), Javier Carbajo y Mariano Borinscky, quienes revocaron la absolución.
Los camaristas declararon penalmente responsables a ambos acusados por los delitos imputados y ordenaron que la Oficina Judicial de Salta arbitrara los pasos legales a fin de que se avanzara con la determinación de pena de los gendarmes, lo que tuvo cierta demora por una postura del tribunal de grado -que intentó excusarse- y, segundo, por la jubilación de uno de sus integrantes.
Al casar el fallo absolutorio, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, respaldó el planteo de su colega de Salta y consideró relevante el tratamiento exhaustivo del caso, a fin de “fijar límites claros ante hechos como los investigados”.
Los jueces de juicio habían determinado que no hubo allanamiento ilegal. Al respecto señalaron: “No hemos advertido que se haya forzado o violentado la voluntad expresa o presunta de la moradora que tenía derecho a excluir a los acusados, y que el acto no se trató de un allanamiento, sino del ingreso a una vivienda que se practica a partir de un acto previo de la moradora, que invita a pasar a los funcionarios públicos”.
En sus agravios, el fiscal Villalba tachó de erróneo el análisis del tribunal, ya que incumplieron los “deberes de fundamentación tras valorar arbitrariamente la prueba producida en el juicio”. Insistió en que los acusados ingresaron sin tener autorización alguna, restándole importancia a cómo traspasaron el portón de acceso.
El fiscal de juicio resaltó en su recurso que los imputados estaban uniformados y dijeron que “tenían que hacer un allanamiento”, a la vez que rechazó como válido el consentimiento de la moradora. “Más aún si se tiene en cuenta que la supuesta acta de allanamiento fue luego encontrada en trozos en un tacho de basura”, en la casa de Depaoli, agregó Villalba.
En la instancia revisora, De Luca reforzó la posición del MPF respecto al consentimiento expreso, al señalar que “tales límites no son solo los que pone el morador, sino que también deben considerarse, para evaluar el caso, aquellos que pone la ley. Y en tal sentido es que aseveró que la sentencia impugnada no tuvo en cuenta las prescripciones legales que autorizan el ingreso de funcionarios estatales en un domicilio particular”.
Esta posición fue compartida por el juez Hornos, quien en su voto destacó las garantías constitucionales dirigidas a proteger la propiedad privada, marco en el que reiteró el carácter de inviolable del domicilio, tal como lo establece el artículo 18 de la Constitución Nacional.
En materia de jurisprudencia, en tanto, recordó que “la Corte Suprema se encargó de afirmar que sólo los jueces son los habilitados para expedir órdenes de allanamiento, a la vez que estableció que el consentimiento prestado por el morador carecía de efectos por las circunstancias en que fue dado”.
Aplicado este ordenamiento al caso, el camarista afirmó que “los acusados no estaban amparados por ninguna circunstancia excepcional”, que se encuentran previstas en el artículo 142 del Código Procesal Penal Federal. “Muy por el contrario, decidieron ingresar al domicilio de la denunciante en horario nocturno, sin presencia de testigos, sin autorización judicial y sin ninguna orden expresa de sus superiores que permita comprender que su actuación era parte de una investigación policial en curso”, agregó.
Indicó que “la presencia de dolo” en la conducta de los acusados “resulta insoslayable” y estimó que “la prueba producida permite afirmar la hipótesis acusatoria tal cual fuera formulada por el fiscal de juicio y reafirmada por el fiscal ante esta instancia”.
Incumplimiento de deberes
Respecto a la acusación de incumplimiento de deberes, Hornos también resaltó que funcionarios públicos de rango intermedio, como los imputados, “contaron con preparación y entrenamiento específico para practicar este tipo de actuaciones. De modo tal que contaban con el conocimiento específico de las normas que regulan institutos invasivos de la intimidad como lo es un allanamiento de morada”. Por ende, consideró que “el tribunal de juicio sopesó arbitrariamente la prueba producida”.
Por su parte, su colega Borinsky estimó que la absolución se sostuvo “en una argumentación aparente que no encuentra apoyatura en el examen integral de las concretas circunstancias del caso”. Para el camarista, el tribunal de juicio relativizó los dichos de la víctima, como tampoco tuvo suficientemente en cuenta los videos de seguridad del domicilio ni “las declaraciones testimoniales del personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Salta de la Gendarmería Nacional Argentina, los que señalaron que la diligencia llevada a cabo por los imputados era ajena a cualquier interés investigativo de la fuerza”.
“El tribunal anterior no ha explicado con argumentos suficientes de qué forma el hecho de que la puerta de acceso del domicilio de la víctima habría estado sin llave obsta la posibilidad de comisión por parte de los imputados”, resaltó el imputado.
De esta manera, la Sala IV, con el voto concurrente de Carbajo, revocó el fallo absolutorio por entender que “se ha efectuado una valoración aislada y fragmentada de las pruebas reunidas en el proceso, cuyo análisis tampoco cumple con las reglas de la sana crítica racional (art. 10 del CPPF), lo que derivó en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva en el caso. Así las cosas, se advierte que la decisión del tribunal de la instancia previa responde a una mirada parcial de las circunstancias que rodean el suceso de autos y, por ende, resulta arbitraria”.
Las penas
Una vez firme el fallo de casación, el Tribunal Oral Federal N°2 realizó una serie de planteos a través de los cuales expuso la supuesta imposibilidad de seguir adelante con el juicio de determinación de pena. Justificó su postura en razón de que ya tenía formada una convicción de inocencia de los gendarmes, lo que impedía dictar condena en su contra.
Entre otras alternativas, el tribunal planteó la excusación y propició que el juicio de cesura fuera resuelto por el Tribunal Oral Federal N°1. Los integrantes de este último, de manera unánime, rechazaron los argumentos expuestos. Se fundaron en un fallo anterior, en el que ese tribunal procedió a disponer las penas tras serle revocado un fallo absolutorio por la Cámara de Casación.
El TOF 2 intentó también forzar el avocamiento de la Corte Suprema de Justicia para dirimir en la cuestión, lo que también fue rechazado de plano, ya que no se advertían como válidas las razones expuestas. Sin otras instancias a que acudir, sobrevino la decisión del juez Fleming de acogerse a la jubilación, lo que dilató el proceso, como también la recusación instada por la fiscalía contra el juez Batule, quien ya había expresado públicamente su postura en otro caso similar.
Finalmente, el 20 de octubre pasado, el tribunal -presidido por Catalano e integrado con las juezas Marta Liliana Snopek y María Alejandra Cataldi en remplazo de Fleming y Batule- se llevó adelante el juicio por las penas, oportunidad en la que las defensas insistieron con planteos de nulidad e incompetencia para impedir la actuación de las juezas incorporadas al tribunal.
Los recursos, sin embargo, fueron rebatidos por la fiscalía y rechazados por el tribunal en función de que aún no se había dictado una sentencia, la que se compone de dos fallos: el de determinación de responsabilidad y el de la disposición de penas. Preciso que el primero fue repuesto y está vigente, pues no fue objetado una vez dictado.
A su vez, las juezas rechazaron cualquier irregularidad, pues los pasos seguidos están contemplados por el Código Procesal Penal Federal, vigente en Salta y Jujuy desde 2019, en función del cual la Cámara Federal de Casación dispuso que se lleve adelante el juicio para resolver las penas.
Resueltos los cuestionamientos, la fiscalía fundó y requirió para Depaoli una pena de 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación por el mismo tiempo, mientras que para Gehrmann pidió un año y medio de prisión, con la misma inhabilitación. Las defensas apelaron al mínimo de la escala delictiva, planteo que terminó por imponerse por parte del tribunal, de manera unánime.
MPF Nación
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