Reglamentan la ley de salud intercultural para pueblos indígenas que garantiza facilitadores bilingues, albergue y alimentación para pacientes derivados fuera de su localidad
19/10/2023
El Gobierno de la Provincia emitió el decreto Nº 682/2023, por el cual se reglamentó la ley Nº 7856 de creación de la Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios denominada Sumay Kausai, que en lengua indígena significa “buen vivir”.
Entre el articulado, la norma establece que la mencionada Red se integra con un representante titular y un suplente de los ministerios de Salud Pública; Desarrollo Social; Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; y de Economía y Servicios Públicos.
Asimismo, se invita al Instituto Provincial de Pueblos Indígenas (IPPIS) y al Foro de Intendentes de la Provincia a formar parte de la Red. La Red deberá reunirse cada dos meses como mínimo, o bien cuando situaciones excepcionales así lo ameriten, para el tratamiento y análisis de cuestiones relativas a su objetivo.
Por otra parte, las organizaciones territoriales de pueblos originarios, organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones civiles, fundaciones y cualquier otra entidad pública o privada relacionada con la temática de los pueblos originarios, podrán formar parte de mesas especiales de escucha, consulta y trabajo para resolución y tratamiento de problemáticas específicas que merezcan la intervención de la red.
- Sobre los facilitadores interculturales bilingües, se establece que desplegarán su tarea de manera principal en los hospitales cabecera de áreas operativas donde existan poblaciones originarias y en los hospitales de mayor complejidad a los cuales sean derivados pacientes de comunidades originarias. Estos facilitadores deberán participar en todas las capacitaciones que se dicten sobre aspectos básicos para el desarrollo de sus funciones específicas.
- Cuando un paciente originario deba ser trasladado para su asistencia, sea con internación a tratamiento ambulatorio prolongado o continuo, a un servicio sanitario de una localidad diferente a la de su residencia, se le garantizará a él y a su acompañante habitación en albergues de tránsito cercanos al centro de atención sanitaria. Estos espacios deben contar con capacidad suficiente, respetando las características culturales, y deberán incluir servicio de comunicación, alimentación y mantenimiento.
- Ante un hecho de defunción, el servicio del hospital donde haya ocurrido deberá dar inmediata intervención al programa Hospitalizados de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de realizar todos los trámites pertinentes, incluyendo la entrega de ataúd y el traslado al domicilio y/o lugar donde indiquen los familiares.
DECRETO:
SA100046576Más sobre: Salud.
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