En la comunidad wichi de El Quebracho (asentada en el Depto. Gral. San Martín), la jueza de primera instancia en lo civil de Personas y Familia de Segunda Nominación de Tartagal Carmen Juliá cumplió con el acto de nombrar a la familia ampliada como tutores de una adolescente que estaba en estado de adoptabilidad desde 2019.
En el acto una pareja de la comunidad fue nombrada judicialmente cargo de la tutoría de la adolescente, pero se dispuso el acompañamiento y apoyo del cacique y de toda la comunidad Weenhayek El Quebracho y del Colectivo de mujeres de la radio comunitaria “La Voz Indígena” como red de apoyo y contención.
El cacique Isaías Fernández estuvo a cargo de traducir lo que la jueza iba diciendo a los miembros de la comunidad durante la audiencia. Estuvieron presentes los miembros del equipo técnico multidisciplinario interviniente: Estela Lizondo, Gabriela Mazzocato y Edith Herrera
El proceso que terminó hoy en la comunidad ubicada en el kilómetro 5 de la ruta 86 comenzó durante una audiencia convocada para escuchar a la adolescente luego que fracasara la convocatoria nacional para adoptarla.
En aquella audiencia le preguntaron si quería seguir en el hogar donde se encuentra alojada y movió la cabeza negativamente. Luego le preguntaron si quisiera ir a vivir en una comunidad y esta vez asintió. La adolescente dijo que le gustaría seguir aprendiendo wichi y sonrió cuando le preguntaron si quería conocer a las personas de la comunidad. Entonces le mostraron fotos de la comunidad.
En forma posterior se realizó el proceso de vinculación entre la adolescente y su familia ampliada con la supervisión del equipo técnico interviniente visitando la comunidad permaneciendo una noche con la familia.
Y posteriormente, en una audiencia de la que participaron los miembros del equipo técnico y la Asesora de Menores e Incapaces 2 María Fernanda Chocobar se resolvió dar de baja la convocatoria a adoptantes considerándose favorable y ajustado al interés superior de la adolescente que la misma tomara contacto con la cultura e idiosincrasia de la comunidad.
Luego del proceso de vinculación la jueza escuchó nuevamente a la adolescente.
La primera pregunta de la jueza fue “vos te querés quedar más tiempo en la comunidad”. Y la adolescente afirmó con la cabeza por lo que el Ministerio Público requirió que se haga lugar y se autorice a la joven a permanecer en la comunidad, al cuidado familiar de una pareja como así también de toda la comunidad, adhiriéndose al pedido la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia y el Ministerio Público Fiscal Civil.
En la última visita del equipo técnico a la comunidad la observaron a la adolescente contenta. Le preguntaron entonces si quería volver al hogar y esta vez no movió la cabeza. Dijo no.
El informe del equipo técnico dio cuenta que la adolescente conversa más en la comunidad y que comprende lo que le hablan en idioma wichi. Fue tras esta visita que el equipo sugirió que la pareja detente la tutela judicial y que la comunidad y el colectivo de mujeres de la radio comunitaria “La Voz Indígena” continúe operando como red comunitaria de apoyo.
La tutela está contemplada por el artículo 104 del Código Civil y Comercial destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.
La adolescente fue declarada en estado de adoptabilidad luego que falleciera su padre. Su madre se encuentra en situación de consumo y de calle demostrando un evidente desinterés por su hija.
La jueza ordenó que el control y seguimiento por parte de la Secretaria de Primera Infancia, Niñez y Familia por el plazo de 6 meses con visitas del Equipo Técnico.
Ordenó además que se otorgue una ayuda económica para el grupo familiar a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario y Municipalidad de la ciudad de Tartagal.
JUSTICIA SALTA