Dos mujeres de 57 y 52 años fueron condenadas a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por resultar coautoras de los delitos de estafa procesal y utilización de instrumento privado falso, en concurso ideal.
Fueron denunciadas por las propietarias de un inmueble ubicado en calle Zuviría. Las damnificadas son dos hermanas, una de ellas con residencia en La Rioja.
Luego de comprar la propiedad, las dueñas la mantuvieron vacía hasta que un día se enteraron de que personas desconocidas habían ocupado la vivienda sin autorización. Una de las dueñas se presentó en el lugar, salió a atenderla una de las imputadas y adujo que estaban alquilando la casa. Ella le dijo que eso no era posible y la intrusa le exhibió un contrato de locación con una firma apócrifa que supuestamente era de su hermana, la que estaba en La Rioja. Ante esto, las damnificadas iniciaron un juicio de desalojo que ganaron, logrando la restitución del inmueble.
Cuatro años después fueron notificadas por un juzgado acerca de una mediación solicitada por las acusadas. Al concurrir a la audiencia les comunicaron que las imputadas habían presentado un boleto de compraventa supuestamente llenado y rubricado por la hermana que vivía en La Rioja. Valiéndose de esa documentación falsa, las condenadas se habían presentado ante la justicia para reclamar el inmueble.
La jueza Carolina Sanguedolce, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio, les dictó a las dos imputadas una serie de obligaciones que deberán cumplir por el término de duración de la condena para conservar la prisión en suspenso: fijar residencia y someterse al Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; prohibición de entablar cualquier tipo de contacto con las damnificadas; no abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes.