A prisión cuatro hombres detenidos con más de 55 kilos de cocaína en Cafayate

03/08/2023

En un juicio en el que se destacó la aplicación de la figura procesal del “imputado colaborador”, el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta condenó el jueves pasado a tres hombres que participaron de un transporte de más de 55 kilos de cocaína. Un cuarto implicado, que colaboró con el proceso, había sido condenado en mayo a través de un juicio abreviado.

En su veredicto del juicio oral y público, el tribunal, integrado por Federico Santiago Díaz, Marta Liliana Snopek (presidenta) y Marcelo Juárez Almaraz, impuso penas de 6 años de prisión para Alfredo Oscar Tapia y de 7 años a los hermanos Jacinto y Adrián Alvarado López por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes y por ser ejecutado de manera organizada, en calidad de coautores.

El cuatro integrante de la organización delictiva, quien prestó colaboración como arrepentido en el caso, recibió una pena de 4 años de prisión por la misma calificación penal. Esa sentencia fue dictada el 4 de mayo pasado en un acuerdo de juicio abreviado.

El caso fue llevado a juicio por el Área de Casos Complejos, a cargo del fiscal federal Ricardo Toranzos, quien dirigió la investigación desde la detención de los cuatro implicados el 24 de octubre de 2022 en un control vehicular instalado en la ruta 68, a la altura del paraje “Tía Jacinta”, a 8 kilómetros de la localidad de Cafayate.

Tanto en el alegato de apertura, como al cierre del juicio de responsabilidad, el fiscal explicó y destacó la “perspicacia” de los integrantes de una patrulla de la Gendarmería Nacional para dejar al descubierto la operación de tráfico.

Indicó que los gendarmes de esa sección se habían apostado en un sector con banquina amplia, ya que se trata de una zona de cornisa, y precisó que, en esas circunstancias, a las 7.00, detuvieron una camioneta Chevrolet S-10, conducida por Jacinto Alvarado López, y en la que también viajaban su hermano y Tapia.

Explicó que, mientras se realizaba el control, se detectó una faja agregada en el sector del tanque de combustible, que hizo sospechar a los gendarmes. La sospecha se acrecentó cuando los ocupantes del vehículo se contradijeron al responder respecto al destino de su viaje, pues uno dijo que iban a Buenos Aires y otro a Calafate, en Santa Cruz.

En ese contexto, se estableció que los Alvarado López, de nacionalidad boliviana, residían en Puerto Madryn, Chubut, en tanto que Tapia, oriundo de Orán, lo hacía en Villa Celina, Buenos Aires. Cuando los gendarmes se disponían al traslado de los pasajeros y el vehículo para una requisa más profunda en Cafayate, apareció el cuarto integrante de la banda al volante de una camioneta Hyundai Tucson.

También de Bolivia y con domicilio en Villa Celina, el sujeto viajaba con una mujer que dijo ser Sara Chávez Paz, aunque la foto del DNI presentado no era coincidente, por lo que confesó que usaba el documento de su hermana y que su verdadero nombre era Fabiola.

Índice
  1. Estado de sospecha
  2. Respaldo probatorio

Estado de sospecha

El fiscal recordó que, en la documentación del rodado, los gendarmes advirtieron que había una cédula azul que autorizaba como conductor de la camioneta Hyundai a Tapia, quien viajaba en la camioneta S-10, por lo que ambos fueron interrogados acerca de si se conocían, pero ninguno dijo nada.

Explicó que, en ese marco, los gendarmes reconocieron un fuerte olor a pegamento en un burlete lateral de la camioneta Hyundai, mientras observaron que en el piso del vehículo sobresalía una chapa que dejaba al descubierto un presunto doble fondo. Esas circunstancias derivaron en el traslado de las dos camionetas, que se hizo con intervención judicial.

El representante del MPF indicó que los gendarmes debieron desmantelar el piso de la camioneta y extrajeron de ese sector y del torpedo lateral un total de 55 kilos y 281 gramos de cocaína, que sometida al peritaje arrojó una pureza del 69 al 89 %, con una capacidad productiva de 446.226 dosis.

De acuerdo con lo constatado durante el procedimiento, durante la extracción de la droga, y ante testigos civiles, el conductor de la Hyundai dijo que estaba al tanto de la droga que transportaba, pero que los dueños del tóxico eran los Alvarado López, quienes también habían comprado el rodado en Buenos Aires y lo habían puesto a su nombre, a la vez que afirmó sentir mucho temor por su vida y la de su familia.

Toranzos repasó que, tres días después, la fiscalía formalizó la investigación penal contra los cinco acusados, con la novedad de que, a las pocas semanas, Fabiola Chávez Paz, beneficiada con el arresto domiciliario, se escapó, por lo que se ordenó su captura.

Añadió que, posteriormente, el conductor que llevaba la droga acordó prestar colaboración bajo la figura establecida por el Código Procesal Penal Federal como “imputado colaborador”, lo cual fue homologado por el Juzgado de Garantías interviniente, previo a verificar que se cumplieran los requisitos.

El fiscal explicó que esta figura se aplica para los casos en que el imputado aporte datos fehacientes, suficientes para avanzar penalmente sobre otros implicados en la cadena delictiva, aunque en la etapa de juicio sus dichos no tienen el peso de una declaración testimonial y es obligación de la fiscalía respaldar la información brindada con otras pruebas.

El representante del MPF recordó que, en su relato ante el tribunal, el imputado colaborador o “arrepentido”, ratificó que Tapia lo había contactado para hacer de transportista, lo cual aceptó debido a que no tenía trabajo, y agregó que había viajó a Cochabamba, Bolivia, en una camioneta Hyundai, donde acondicionaron el vehículo con la droga.

El fiscal indicó que, en su relato, el imputado colaborador también explicó que Tapia lo había acompañado y monitoreado, y que confirmó la compra del rodado por los Alvarado López. Añadió que el imputado dijo que Tapia había pagado una seña de mil dólares, pero que luego los otros dos acusados pagaron un saldo de 16 mil y el rodado fue puesto a su nombre, operación que se hizo dos meses antes en una concesionaria.

Toranzos puso de relieve que el imputado también precisó que no sólo Tapia estaba autorizado para conducir el vehículo, sino también la esposa de Adrián Alvarado López, y que aportó otros elementos que permitieron establecer la participación del resto de los acusados en la frustrada operación de tráfico.

El fiscal sostuvo que la recolección de pruebas obtenidas a lo largo de la investigación, tarea en la intervino la colaboradora Ana Gómez Rincón, permitió establecer que eran ciertos los datos aportados en el acuerdo de colaboración. En ese sentido, resaltó el contenido de los teléfonos celulares, tanto del imputado colaborador como de sus cómplices, de los cuales surgían fotos en Bolivia, y mensajes enviados a modo de monitoreo por parte de Tapia y por los Alvarado López, quienes -sostuvo- en todo momento tuvieron dominio sobre la droga y su traslado.

Respaldo probatorio

En efecto, en el marco de la pesquisa la fiscalía constató la salida del país hacia Bolivia del transportista el 8 de octubre, lo cual surgía de un mensaje de bienvenida de la empresa telefónica estatal de ese país. La documentación migratoria confirmó este dato, al igual que el paso a pie de Tapia hacia ese mismo país, con una diferencia de segundos.

Del análisis de los teléfonos, se verificó, tal como lo dijo el conductor, que ya en Bolivia se encontró con Tapia en Villazón y de ahí fueron a Cochabamba, donde entregó la camioneta para que cargaran la droga, lo que demandó varios días. El fiscal explicó que, durante ese tiempo, ambos aprovecharon para visitar a familiares. Como prueba de ello, se mostraron fotos extraídas del celular de ambos.

Respecto a la compra del vehículo Hyundai, el fiscal resaltó las pruebas aportadas, como la documentación requerida al Registro del Automotor, que confirmó la transferencia del rodado a nombre del imputado colaborador, como también que Tapia y la esposa de Adrián Alvarado López fueron consignados como otros dos conductores autorizados para manejar ese vehículo.

Toranzos explicó que el dueño de la concesionaria sostuvo que la compra final del rodado la habían hecho tres personas de origen boliviano, a quienes identificó. Por otra parte, y para sellar esa vinculación con el rodado, el fiscal destacó la contratación de un servicio de seguimiento satelital que hizo un hijo de Adrián Alvarado López.

Agregó que la foto del boleto de compraventa fue hallada en el celular de Tapia, como otras pruebas del pago de la seña de mil dólares que hizo con dinero aportado por los Alvarado López, quienes también habían cubierto los viáticos por el viaje a Bolivia.

El representante del MPF precisó que había fotos de la camioneta comprada en los dispositivos en de Tapia y de Chávez Paz, quienes tuvieron el rol de monitoreo sobre el conductor, lo cual consideró acreditado a través de numerosos mensajes intercambiados entre ambos. Destacó que, en uno de ellos, Tapia, que conducía el “coche puntero” con los Alvarado López durante la operación de tráfico, le pidió que se apuren porque la policía estaba por instalar un control.

Con este cúmulo probatorio, el fiscal dio por acreditada la participación de todos los actores de la empresa delictiva. “Quedó suficientemente probado que el hecho fue planificado con precisión y una clara distribución de roles”, dijo.

Las defensas, en tanto, plantearon la invalidez del procedimiento por entender que los gendarmes incurrieron en abuso de autoridad, falsedad ideológica y falso testimonio, al excederse en su poder de policía sin haber informado desde el minuto uno a la justicia sobre las circunstancias detectadas en el control.

También cuestionaron el aporte brindado por el imputado colaborador, cuyo relato trataron de minimizar. En efecto, citaron tramos de su declaración para sembrar dudas y fundar así la comisión de violaciones de garantías constitucionales, sin brindar precisión de las afectaciones aludidas.

En la réplica, la fiscalía hizo notar esa falta de precisión y sostuvo que los planteos fueron solo en un tono enunciativos, mientras que, respecto a las tareas de requisa, recordó la vasta jurisprudencia local y nacional que permite a las fuerzas de seguridad avanzar una vez determinado el estado de sospecha, tal como sucedió en este caso.

En función de ello, el tribunal le dio la razón al fiscal y declaró penalmente responsable a los tres acusados, tras lo cual se debatió sobre la pena. En esta instancia los jueces impusieron las penas requeridas, como también el decomiso de la camioneta Chevrolet S-10, que se sumó a la Hyundai, ya decomisada.

MPF Nación

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