11 años de prisión para un sujeto que golpeaba a su pareja y violaba a su hijastra
31/05/2023
La jueza María Victoria Montoya Quiroga encontró a D. A. autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y la convivencia preexistente con menor de dieciocho años, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y la convivencia preexistente con menor de dieciocho años, lesiones leves agravadas por la relación de pareja previa y por constituir violencia de género (dos hechos), robo, aborto y desobediencia judicial, todo en concurso real.
La jueza revocó la condicionalidad de una pena anterior impuesta a D. A. y unificó ambas condenas en el monto de once años de prisión efectiva. Ordenó el traslado del sujeto a la Unidad Carcelaria 1 y que se le extraigan muestras genéticas para su inscripción en los bancos de datos correspondientes.
El 19 de febrero de este año, D. A. fue denunciado por una tía materna de la menor D. F. (11). La mujer relató que decidió radicar la denuncia cuando su sobrina le dijo que su padrastro abusaba de ella desde que tenía cinco años. Esto salió a la luz cuando la madre de la menor, S. V. T., estaba siendo trasladada al hospital por lesiones que le había causado el imputado tras una golpiza. La niña le contó a su tía acerca de los abusos porque no quería quedarse sola en la casa con su padrastro y hermanitos menores.
La víctima manifestó que D. A. la encerraba en el baño y abusaba de ella. Esto ocurría cuando su mamá salía a trabajar o estaba en el hospital.
El imputado ya había agredido anteriormente a su pareja S. V. T. provocándole lesiones por las que tuvo que ser derivada a un centro asistencial. La damnificada refirió que en febrero de 2022 perdió un embarazo a raíz de los golpes propinados por D. A.
Dijo que ya había denunciado a su pareja en diciembre de 2021 por violencia de género. A raíz de eso el imputado había sido notificado acerca de la exclusión de hogar y de la prohibición de ejercer actos de violencia de cualquier tipo en perjuicio de S. V. T.. No obstante, esas medidas de protección no se cumplieron ya que la mujer no tenía adónde ir a vivir con sus hijos y continuó residiendo en la casa de su suegra. El imputado estaba en otro sector de la casa, con su madre, pero lo mismo iba a su habitación porque decía que “era su derecho”. En una ocasión le sacó la billetera y se la llevó.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
Justicia Salta
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