El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, integrado por Marta Liliana Snopek (presidenta), Santiago Federico Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz, condenó el miércoles pasado a Felipe Antonio López, César Eric Brítez y Luis Silvestre Moya por el delito de transporte de estupefaciente agravado por la cantidad de intervinientes.
La pena impuesta para López fue de 6 años y 8 meses de prisión, en tanto que para Brítez, fue de 6 años y 6 meses de prisión, por su participación en grado de coautores. Moya, en cambio, recibió una condena de 3 años de prisión de ejecución en suspenso en calidad de partícipe secundario.
Las penas fueron coincidentes con las requeridas por el fiscal federal Marcos Romero, quien se encuentra a cargo de la Sede Descentralizada de Tartagal y fue asistido por el auxiliar fiscal Rafael Lamas. Esta oficina llevó adelante la investigación del caso, que había sido descubierto el 16 de septiembre pasado durante un control vehicular desplegado por Gendarmería Nacional sobre la ruta provincial 54, en cercanías de la localidad de Campo Durán.
De acuerdo con la investigación, en el lugar, a la altura del kilómetro 28, personal del Escuadrón 54 de Aguaray detuvo la marcha de la camioneta Toyota, que circulaba en sentido oeste-este conducida por López, quien iba acompañado por Moya y Brítez. En la oportunidad, los gendarmes advirtieron que uno de los tornillos del tanque de combustible había sido manipulado, por lo que, en cumplimiento por lo dispuesto desde la Sede Fiscal, ordenaron trasladar el rodado al puesto fijo del mismo Escuadrón.
Al realizar la requisa de rigor en el interior del rodado, con el control judicial del caso, un can antinarcóticos reaccionó de manera positiva ante rastros de estupefacientes. A partir de ahí, los gendarmes utilizaron un escáner móvil que arrojó imágenes sospechosas en el tanque de combustible; con tales indicios, procedieron a desarmarlo y revisar en su interior, donde encontraron 22 paquetes que contenían cocaína, con un peso total de 18 kilos y 610 gramos.
En el juicio, tanto en el alegato de apertura como al solicitar que se declare culpable a los acusados, el fiscal Romero remarcó la participación delictiva de los tres imputados, quienes tenían el dominio de la droga, lo que se acreditó en función de las pruebas producidas a lo largo del debate.
Acusación
En ese marco, el fiscal valoró la declaración de los gendarmes que fueron parte del procedimiento y de los testigos civiles, y también el aporte de pruebas documentales reunidas, entre ellas un informe sobre datos extraídos de los teléfonos celulares secuestrados a los acusados y el impacto de llamadas en antenas de telefonía de la zona. Tuvo además en cuenta las imágenes de las cámaras de seguridad del sistema 911.
En ese sentido, el representante del MPF destacó también la reconstrucción de la ruta que realizó la camioneta el día que ocurrieron los hechos. Se determinó que el vehículo había salido de la ciudad de Tartagal a las 7.30, que se dirigió a la ciudad de Salvador Mazza y, luego, a la ruta 54, donde finalmente, alrededor de las 19.30, fue detenido en el control vial.
En vista de ello, la fiscalía solicitó que se determine la responsabilidad penal de los acusados, lo cual fue admitido por el tribunal, tanto respecto a la calificación legal como a las penas solicitadas.
La defensa, en tanto, sustentó su teoría en el reconocimiento de López, quien asumió la culpa del hecho y desligó a los otros dos acusados. Aseguró que ambos desconocían la existencia de la droga, afirmación que la defensa abonó con otros argumentos dirigidos a debilitar los entrecruzamientos de llamados entre los tres imputados.
En su veredicto, el tribunal consideró a los tres acusados penalmente responsables. Fundó el fallo en una valoración integral de toda la prueba producida, entre las que destacaron las aportadas por la fiscalía, tales como la reconstrucción del recorrido de la camioneta horas previas a su detención.
La jueza Snopek y los jueces Díaz y Juárez Almáraz también mencionaron el informe que reveló el recorrido de los acusados, conforme las ubicaciones registradas por los impactos de las comunicaciones en las antenas de telefonía celular, como también otros contactos mantenidos con otro presunto implicado en la operación de tráfico.
En base a ello, el tribunal concluyó que Brítez, Moya y López “emprendieron el viaje con destino a la localidad de Santa Victoria Este con plena voluntad y conocimiento de que el objetivo del viaje tenía como único propósito común: el transporte de más de 18 kilogramos de cocaína”.
Entre otros argumentos, la y los magistrados resaltaron lo manifestado por un efectivo que participó del procedimiento, quien, al referirse a la reacción de los acusados, dijo que “en un principio estaban tranquilos” y agrego que, sin embargo, todo fue distinto cuando “estaban bajando el tanque de nafta; a partir de ahí las actitudes cambiaron. Cuando lo abrieron, dos de ellos se agarraron las manos; y cuando sacaron los paquetes, sin que nadie se los indicara, se levantaron y se fueron contra la pared y pusieron las manos hacia atrás”.
Con esta prueba, el tribunal desechó la teoría defensiva desplegada para favorecer a Brítez y Moya. En cuanto a las penas requeridas, en tanto, tampoco hubo discrepancia con la fiscalía. Además se ordenó el decomiso del rodado.
MPF Nación