Las localidades jujeñas de La Quiaca y Monterrico aprobaron ordenanzas contra la trata

09/03/2023

A instancias del Comité de Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas, en la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy, se aprobó una ordenanza de difusión de la línea de denuncias 145, presentada por María Laime, actual presidenta del Concejo Deliberante. En su articulado, la nueva norma plantea “adherirse a la línea 145, anónima, nacional, y gratuita, en el ámbito local, que funcione las 24 horas del día, durante todo el año”.

De acuerdo a la ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, se compromete, a través de la Dirección de las Mujeres, Género y Diversidad Sexual, a “difundir el servicio de detección y denuncias mediante la línea 145”. También se asume la tarea de “gestionar ante el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata de Personas la provisión de materiales informativos y de difusión, para distribuirlos y exhibirlos en todas las instituciones de la ciudad, como ser organizaciones de la sociedad civil, asociaciones vecinales, clubes, organizaciones barriales, incluyendo el transporte público”, al tiempo que dispone la implementación de “campañas masivas de difusión en el territorio a fin de fortalecer la prevención, investigación y judicialización de los delitos de trata y explotación de personas”.

Asimismo, en las instituciones educativas de todos los niveles “se implementarán campañas masivas de difusión e información, involucrando incluso a los padres de familia”.

Por su parte, en la localidad de Monterrico, de la misma provincia, fue aprobada una ordenanza que dispone un cupo laboral destinado a las víctimas rescatadas del delito de trata y explotación, con el objeto de promover la inclusión laboral y la restitución de derechos, de conformidad a lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.364 y sus modificatorias.

La normativa, presentada por Luis Consulti, presidente del Concejo Deliberante, y aprobada por unanimidad, tiene como objeto "promover la inclusión laboral de las personas víctimas del delito de trata con fines de explotación sexual, de acuerdo con la Ley Nro. 26.364 y su modificatoria". En su articulado, se obliga al Departamento Ejecutivo Municipal a "ocupar personas víctimas del delito de trata con fines de explotación sexual, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupadas por ellas".

La nueva norma prescribe que la falta de antecedentes laborales y educativos de las personas beneficiarias "no será un impedimento para acceder a los derechos que reconoce la presente ordenanza", al tiempo que se deberá "garantizar la capacitación laboral obligatoria y remunerada de las personas aspirantes a cualquier puesto laboral requerido por los mismos".

Asimismo, la ordenanza ordena la difusión del "servicio de detección y denuncias mediante la línea 145 anónima, nacional y gratuita", garantizando campañas masivas y la gestión "ante el Comité de Lucha contra la Trata de Personas la provisión de materiales informativos y de difusión para distribuirlos, exhibirlos en dependencias municipales, incluyendo el servicio de transporte público de pasajeros, como en organizaciones de la sociedad civil, asociaciones vecinales, clubes, organizaciones barriales, etc.".

En todos los casos, deberá resguardarse la intimidad y confidencialidad de la información.

Con estas ordenanzas aprobadas en la provincia de Jujuy, ya son 47 las localidades en todo el país que cuentan con normativas para difundir la línea 145 y 48 las que disponen de un cupo laboral para la restitución de derechos a las víctimas, junto a 3 provincias que ya han promulgado leyes de inclusión laboral (Catamarca, Chaco, y Salta), y otras 5 que se encuentran en estado parlamentario (Jujuy, Santa Cruz, Rio Negro, Neuquén y Tucumán).

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