Un padre fue condenado a la pena de doce años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la guarda (continuado), en concurso real con abuso sexual simple agravado por el vínculo y la guarda.
La jueza Carolina Sanguedolce, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio, ordenó que el imputado (37), padre biológico de la víctima de 13 años, continúe alojado en la cárcel penitenciaria local. Dispuso que reciba tratamiento psicoterapéutico por la naturaleza de los hechos por los cuales resultó condenado.
En enero de este año, la menor le contó a su madre y a sus hermanos mayores que su papá abusaba de ella desde que tenía 10 años. El imputado se encontraba separado de la denunciante desde hacía siete años. Él residía en Campo Santo y el resto de la familia, en una localidad vecina.
Los abusos salieron a la luz una noche, cuando la denunciante le recriminó a la menor víctima haberse quedado hasta tarde en la plaza. Para amedrentarla le advirtió que le iba a avisar a su papá lo ocurrido. En el contexto de esa discusión, la niña le reveló que su papá abusaba de ella desde hacía tiempo.
El acusado acostumbraba a buscar a su hija de 13 años para llevarla a dormir a su casa. La menor relató que su papá siempre le ponía una pastilla blanca en el jugo o gaseosa y que, al ratito, ella se dormía. Cuando se despertaba, estaba sin ropa y su papá estaba acostado a su lado, desnudo también.
Dijo que en algunas ocasiones, al despertar, su papá estaba encima de ella o estaba tocándole los pechos. Manifestó que intentaba resistirse, le decía que la dejara, pero él la amenazaba diciéndole que “la iba a hacer cagar”, le daba “chirlos” o le decía que “él se iba a matar”. Otras veces ella quería hablar pero no podía, “no le salían las palabras, tenía dura la boca”.
La menor refirió además que se levantaba con dolor de cabeza, mareada y que “le dolía cuando hacía pis”.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
Justicia Salta
* foto ilustrativa