Condenas de entre 3 y 8 años de prisión por el transporte de más de 140 kilos de cocaína

13/09/2022

El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta condenó a seis personas a penas de entre 3 años de prisión en suspenso y 8 años de prisión por intervenir en el transporte de más de 141 kilos de cocaína, y ordenó el decomiso de cinco vehículos utilizados para la actividad delictiva.

La sentencia fue dictada el martes pasado por el tribunal integrado por Mario Marcelo Juárez Almaraz, Domingo Batule (presidente) y Gabriela Catalano.

Rubén Ángel Rodríguez recibió la pena de 8 años de prisión por el delito de encubrimiento calificado en concurso real con transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y de manera organizada, en calidad de autor y coautor respectivamente.

En segundo término, impuso a Eduardo Antonio Millán la pena de 6 años de prisión como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes en forma organizada, en un hecho.

Juan Antonio Bilaja, otro de los imputados, recibió una pena de 6 años y 6 meses de prisión por resultar coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de personas intervinientes en forma organizada, en un hecho. Por la misma calificación, pero en calidad de partícipe necesario, el tribunal condenó a Daniel Cruz a seis años de prisión.

En una escala menor, fueron condenados Pablo Oscar Vidal y Cristian González a la pena de 3 años de prisión en suspenso por el mismo delito, en calidad de partícipes secundarios. El tribunal les sumó una serie de reglas de conducta a cumplir, entre ellas la de no vincularse con los otros condenados y terminar los estudios primarios y secundarios.

Además de las multas por el delito cometido, el tribunal ordenó el decomiso de cuatro camionetas, marcas Hyundai Veracruz, Subaru Tribeca, Ford F-100 y Chevrolet Zafira, y un automóvil Chevrolet Astra, como también varias herramientas usadas para acondicionar habitáculos ocultos dentro de los rodados y teléfonos celulares.

Por la fiscalía intervinieron la fiscal subrogante Josefina Martínez Vázquez y la auxiliar fiscal Florencia Altamirano, del Área de Flagrancia de la Unidad Fiscal Salta, quienes presentaron una gran cantidad de pruebas, tanto testimoniales como documentales, que les permitieron ratificar las imputaciones y obtener las penas requeridas.

Table
  1. El caso
  2. Participación y fundamentos
  3. Lenguaje encriptado

El caso

El caso se inició a partir del secuestro de un vehículo Hyundai abandonado con dos kilos de marihuana, que fue hallado el 10 de mayo de 2021 en la ruta 16, en la ciudad de Metán, en el sur de la provincia.

La fiscalía destacó que, al investigar la documentación hallada en el automotor, se pudo identificar a Sergio Emilio Argañaraz y a su hijo Juan Pablo -actualmente prófugos- como quienes dirigían los envíos de la droga desde Orán a Tucumán.

A partir de este dato, la investigación avanzó con numerosas tareas de campo e inteligencia, a partir de las cuales se logró determinar que padre e hijo viajarían a Orán, desde donde realizarían un transporte importante de droga.

Fruto de las escuchas telefónicas, la fiscalía identificó al resto de los integrantes de la organización, entre ellos a Millán, quien el 8 de agosto del 2021 fue detenido en la ruta 50, a la altura de la localidad de Pichanal, cuando conducía la camioneta Subaru Tribeca, luego de una semana de vigilancias ininterrumpidas en el norte provincial.

En los guardabarros traseros del rodado fueron hallados 80 kilos netos de cocaína, que tenía como destino aparente la provincia de Tucumán. En la investigación se probó que, en esta operación Argañaraz y su hijo intervinieron como “punteros” del transporte, a bordo de dos vehículos, mientras que Rodríguez colaboró luego en maniobras de encubrimiento, acogiendo a ambos el día del hecho, y luego facilitando la venta uno de los rodados que utilizaron los cabecillas.

Según lo acreditado por la fiscalía a lo largo del juicio, esta organización llevó adelante un segundo envío de droga, que se concretó el 10 de septiembre. En esa oportunidad se utilizó una camioneta Ford F-100, que fue interceptada en la ruta 5, a la altura de la localidad de Las Lajitas, en el sur de la provincia.

En el vehículo, conducido por Bilaja, se habían ocultado 61 kilos netos de cocaína en dos tubos de gas. De esta operación, también participaron Cruz, Rodríguez y Vidal. Los dos primeros lo hacían a bordo de un Chevrolet Astra, en tanto que el tercero conducía la Safira y lo hacía al frente del convoy a fin de alertar sobre los controles de las fuerzas de seguridad.

Asimismo, se comprobó que González tuvo una participación previa en el acondicionamiento de la droga dentro de los tubos de gas, tarea que hizo en una vivienda que la organización poseía en el barrio Patrón Costas, en Orán.

Participación y fundamentos

La fiscalía dio por acreditado los dos transportes de droga, como también la participación de los seis imputados. Las representantes del Ministerio Público Fiscal vincularon en su exposición el rol de cada uno de los imputados con la prueba testimonial y documental, lo cual, a su vez, fue destacado por el tribunal al dar su veredicto.

Durante el alegato de clausura, la auxiliar fiscal exhibió una presentación digital con fotos y conversaciones mantenidas por los acusados, quienes tomaron sus recaudos al dialogar con leguaje encriptado para referirse a la droga y el pago de dinero por la mercancía.

Pese a ello, la fiscalía no tuvo inconvenientes para exponer las tácticas empleadas en ambos transportes. Puso en evidencia, con grado de certeza, el verdadero rol que cada uno tenía dentro de la organización, que utilizaba la casa del barrio Patrón Costas como base de operaciones en el segundo hecho, mientras que para preparar el primero alquiló un inmueble específicamente para tal fin, en la localidad de Orán.

Todos estos detalles, así como el incidente atípico que consistió en que un proveedor de la droga hubiera enviado unos kilos de más, fueron expuestos por la fiscalía. Esta situación surgió de un llamado de Millán al hijo de Argañaraz: “Che te trajeron camperas de más”.

De manera unánime, el tribunal dio por probada la acusación penal. Incluso señaló en su fallo que las alegaciones defensivas “fueron rebatidas durante el debate y la teoría del caso de la fiscalía fue probada con creces”.

Para los jueces, la conducta de “todos los intervinientes”, tal como fue expuesta por la fiscalía, evidencia que entre aquellos existió “un acuerdo de voluntades que permitió visualizar el transporte agravado” imputado.

En ese sentido, el tribunal señaló que Millán no fue un mero conductor, pues “reconoció que en algún momento del acondicionamiento del vehículo advirtió que lo que estaba por transportar era cocaína. Y, aunque este reconocimiento no hubiera existido, el tribunal encuentra elementos suficientes para considerar que sabía y quería realizar el transporte”.

El juez Batule consideró a Rodríguez como el principal responsable, ya que “es quien organiza” uno de los transportes: “Interactúa con los demás acusados, en su domicilio se acondiciona el vehículo y se carga el estupefaciente; es quien se encarga de conseguir la sustancia”, sentenció.

Lenguaje encriptado

El magistrado agregó que las comunicaciones con Bilaja y con Cruz dieron cuenta de ello, pues ambos hablaban en sus mensajes de “lencería”, “petróleo”. “Son comunicaciones encriptadas que dan cuenta de la actividad de tráfico de estupefacientes pues ninguno de ellos se dedica a comprar y vender ropa de lencería ni tienen actividad petrolífera”, indicó el juez.

El tribunal señaló que Cruz “antes de iniciar el traslado de la sustancia, fue a la vivienda de B°Patrón Costas e ingresó a la misma, ahí estaba la camioneta. Por tanto, pudo observar que ninguna carga de ropa u hojas de coca tenía. Por ello, su participación no fue la de un mero taxista que llevaba a Rodríguez. Además, fue a través de su teléfono que se comunicaban con Vidal para recibir información sobre los controles que había en el camino e informaran de ello”.

En relación con Bilaja, el tribunal indicó que “no podía no saber lo que llevaba. Él era el propietario de la camioneta, la puso a disposición para que la acondicionen y realizó el transporte material del estupefaciente, es decir tenía dominio sobre el vehículo. Además, participó del acondicionamiento de la camioneta y de la sustancia”.

Al referirse a González, la jueza Catalano resaltó que “vivía en el domicilio donde se acondicionaba la droga, había todo tipo de movimientos mecánicos a los fines del acondicionamiento y formaba parte de esta orquesta”. Explicó que “Vidal era quien conocía los vehículos, era quien se comunicaba con Cruz a los fines de darle las indicaciones necesarias; Cruz las ponía en conocimiento de Rodríguez y éste a Bilaja para que realizara el transporte”.

fuente: MPF Nación

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