Tartagal: el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declaró inadmisible las acusaciones contra dos fiscales

28/10/2021

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declaró inadmisible las acusaciones contra los fiscales de Graves Atentados contra las Personas y de Violencia Familiar y de Género del Distrito Judicial Tartagal, Gonzalo Ariel Vega y Lorena Martínez.

La acusación fue presentada por Johana Paola Mamaní con el patrocinio letrado de Rambert Ríos imputándole a los fiscales las causales de retardo de justicia, mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados destacó que la puesta en marcha del procedimiento para el enjuiciamiento “sólo se justifica frente a la comisión de hechos o la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión a ellos confiada, con daño evidente del servicio y menoscabo a la investidura”.

“Los posibles errores que la acusadora le achaca a los funcionarios, además de no haber sido acreditados, eventualmente habrían sido consentidos ante la omisión en la interposición de los recursos o, frente a su denegación, de las quejas correspondientes, a fin de que la instancia superior pueda revisarlos y, en su caso, enmendarlos”, señalando que el “sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos”.

Y apuntaron además que los cargos formulados aparecen “desprovistos de entidad”, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad formal.

La reunión del Jurado fue encabezada por el Presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Catalano, con la presencia del Juez de Corte Horacio José Aguilar; el Fiscal de Estado Agustín Pérez Alsina; el senador Jorge Pablo Soto; la senadora María Silvina Abilés; la diputada provincial Alejandra Beatriz Navarro y los abogados de matrícula Guillermo López Mirau y Pedro Mellado, designados por las cámaras de Senadores y Diputados, respectivamente.

fuente: justicia salta

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