El juez de Garantías de Joaquín V. González Sebastián Guzmán Salustros rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa Gustavo Orlando Orozco en la causa en la que está imputado junto a personal policial.
Se trata de la causa Gustavo Orlando Orozco, Javier Sebastián Reynoso, Víctor Alejandro Luna y Rubén Darío Medina (torturas y privación ilegítima de la libertad en perjuicio de P.A.C.); Rubén Darío Medina (apremios ilegales en perjuicio de R.I.C.); Gustavo Orlando Orozco, Víctor Hugo Orellana, Andrés Fernando Suárez, Rubén Darío Medina, Javier Sebastián Reynoso, Denis Arnaldo Coronel y Andrea Díaz (vejaciones agravadas por el uso de la violencia y coacción en perjuicio de F.R.D.) y Gustavo Orlando Orozco, Víctor Hugo Orellana, Andrés Fernando Suárez, Rubén Darío Medina, Javier Sebastián Reynoso y Denis Arnaldo Coronel por vejaciones agravadas por el uso de la violencia en perjuicio de D.E.A (menor); Andrea Díaz (severidades); Gustavo Orlando Orozco, Andrés Fernando Suárez, Denis Arnaldo Coronel, Rubén Darío Medina, Víctor Hugo Orellana (vejaciones agravadas en perjuicio de P.A.L.); Gustavo Orlando Orozco, Andrés Fernando Suárez, Denis Arnaldo Coronel, Rubén Darío Medina, Víctor Hugo Orellana y Exequiel Pérez (torturas en perjuicio de P.A.L.).
Para pedir el sobreseimiento la defensa técnica invocaba que había transcurrido el plazo máximo previsto por el artículo 219 del Código Penal. El juez Guzmán Salustros citó la doctrina de la Corte de Justicia de Salta. Y afirmó que “la naturaleza de los hechos imputados y requeridos a juicio por la acusadora evidencia que miembros de la fuerza policial habrían ejercido una serie de acciones y omisiones violentas vulnerando la dignidad de las personas denunciantes y damnificadas (configurándose graves violaciones a Derechos Humanos). Siguiendo este esquema, la complejidad de la investigación, la multiplicidad de actores así como la cantidad de testigos y víctimas llamados a intervenir han generado que el proceso haya adquirido una tramitación con notas de dificultad y de excesiva prolongación, pues es evidente que nos encontramos ante una tensión de derechos de raigambre constitucional en razón del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (específicamente entre el principio del plazo razonable –prescripción y la tutela judicial efectiva).”
Y agregó el juez que “la prescripción y/o el instituto del plazo razonable se vuelve relativa en favor del derecho a la tutela efectiva de la víctima. Cuando se trata de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos la ponderación debe tomar en cuenta otros factores, vinculados no sólo a la gravedad del hecho, sino también a la afectación que la impunidad produce en los derechos de las víctimas. Ésta no sólo autoriza sino que exige una excepcional limitación a las garantías de las personas acusadas para permitir la reapertura de esas investigaciones, sobre todo cuando la decisión que se alega como cosa juzgada fue consecuencia del incumplimiento saliente de los deberes de investigar y sancionar seriamente esas graves violaciones.”
El plazo razonable puede ser exigido por las víctimas así como por los imputados, advirtió el juez.
“Si bien para la defensa se avasalla el derecho a un juicio en un tiempo razonable, para esta judicatura, está en juego la defensa de la dignidad humana, entre los requisitos que exige la tutela judicial efectiva, por lo que se debe dar prioridad a la obtención de una sentencia útil (derecho de la víctima pero también del imputado) por sobre el plazo razonable”, por lo que el juez resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento y que una vez firme la resolución se fije fecha para la audiencia de debate.
fuente; justicia salta