La jueza de primera instancia Victoria Mosmann hizo lugar parcialmente a una acción de amparo colectivo que fuera promovida por Yone Mabel Farfán y el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia de Salta.
La jueza dispuso que se adopten medidas de acción positiva “para perforar el techo de cristal que impide el acceso de las mujeres a los cargos de la Plana Mayor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta” para lo cual se deberá cumplir un mecanismo “que deberá ser realizado y puesto de manifiesto de modo expreso en cada oportunidad en que se dicten resoluciones de designación de tales cargos en el marco del artículo 7 de la Ley 5639 y que refiere a la obligación de individualizar el porcentaje de internas mujeres respecto de la cantidad de la población carcelaria en general, operando dicho porcentaje en el momento de toma de decisión de las designaciones como piso de representación mínima del género femenino en la Plana Mayor, estableciéndose que dicho piso nunca podrá ser inferior a una miembro mujer.”
El amparo colectivo invocaba la lesión al derecho de igualdad y no discriminación del grupo de mujeres que se desempeñan como agentes del Servicio Penitenciario de Salta en situación de revista, por las limitaciones a los ascensos a los cargos más altos, lo que se conoce como “techo de cristal”.
Si bien en la sentencia pone de resalto que han existido avances por parte del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de fijar un piso de marcha de no regresividad y lograr una solución estructural al conflicto de derechos, es que se hizo lugar parcialmente a la demanda. El cupo mínimo también alcanza a la conformación de las Juntas de Calificaciones.
El Poder Ejecutivo deberá presentar informes periódicos respecto del cumplimiento de la sentencia.
La jueza resaltó la perspectiva de género con la que debía resolverse el caso. “La aplicación de la perspectiva de género como forma de lograr un efectivo acceso a la justicia y así conformar la efectividad de los derechos que se invocan afectados, es una mirada ya generalizada en los tribunales argentinos, tal como surge de la acordada recientemente dictada por la Corte de Justicia de Salta 13.171, del 21 de agosto de 2020, por la que adhiere al “Protocolo de Actuación del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género”, cuyo texto fue aprobado por la Comisión Directiva de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (Ju.Fe.Jus)”, puntualizó Mosmann.
Respecto de las medidas de acción positiva, recordó la jueza que “deben garantizarse la igualdad de oportunidades, trato y ejercicio de sus derechos a las mujeres y, que para ello, las medidas de acción positiva son el cauce a emplear” ya que es una forma de balancear “una realidad desajustada respecto de determinadas personas o grupos de personas”.
Consideró la jueza como prueba de la existencia de la discriminación por género que en toda la historia del Servicio Penitenciario de Salta no se encuentran antecedentes de que mujeres hayan ocupado los cargos de Directora y Subdirectora General. Y hasta el 3 de diciembre de 2019 no existía personal femenino que detentase el grado de prefecto, ni de prefecto mayor.
“Es evidente que el problema no es el denominado suelo pegajoso (sticky floor) que dificulta el acceso a los primeros niveles de carrera, sino que -tal como lo reclaman las actoras-, es el acceso a los puestos más altos en la carrera del Servicio Penitenciario, esto es la Plana Mayor, lo que se ve obstaculizado para las trabajadoras del Servicio Penitenciario ya que se encuentran ocupados por hombres exclusivamente”, marcó.
“Esta situación prolongada a lo largo de “toda la historia del Servicio Penitenciario de Salta” tal como se informó de modo textual es demostrativa de la discriminación de género a la que han sido sometidas las mujeres en este ámbito de la función pública, circunstancia que alcanza el estándar probatorio requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Sisnero””, señaló.
Se configura –dijo la jueza- “una práctica que afecta la igualdad de un grupo, el conformado por las mujeres que se desempeñan como agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta con situación de revista en actividad, y que si bien se han producido avances durante el transcurso del presente proceso tal como ha puesto de manifiesto la representante de Fiscalía de Estado, no se ha dictado, ni implementado, una reforma estructural que impida que la lesión del derecho a la igualdad de este grupo haya podido ser superado”.
Entre los avances producidos durante el trámite se encuentran actos aislados como el nombramiento de la Sub prefecto G. de los Á. C. en el cargo de Oficial Superior y su designación como Directora del Cuerpo Penitenciario integrando la Plana Mayor, como la designación de la Sub Prefecto M. S. P. en el cargo de Sub Directora General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, lo que dijo la jueza “resultan sumamente alentadores pero debe por tanto asegurarse un piso de marcha de no regresividad ante los cambios gubernamentales y políticos, ya que no configuran un cambio estructural que garantice que la arraigada práctica discriminatoria sobre las cualidades de las mujeres para acceder a los cargos superiores ha sido superada”
fuente: justicia salta