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No pudo comprobar la existencia de una unión convivencial y rechazan pedido de compensación económica tras el fallecimiento de su pareja

La jueza subrogante de primera instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación María Fernanda Diez Barrantes rechazó la demanda sumaria de un hombre que solicitaba que el heredero de su pareja otorgue una compensación económica ante la ruptura, por defunción, de la convivencia.

La pareja habría iniciado la convivencia, según la demanda, en 2005 hasta el fallecimiento de uno de ellos. Posteriormente el hombre le entregó la llave del inmueble al hermano de su pareja ante el pedido para que desocupe el lugar.

Citó el hombre entre sus argumentos que su pareja fue el principal sostén económico, mientras él se ocupaba de las tareas del hogar. Y señaló además lo dificultoso de acceder al cobro del ANSeS en el caso de uniones convivenciales.

El argumento para solicitar la compensación fue que la muerte de su pareja le produjo un desequilibrio tanto emocional como económico. Mientras que el hermano del fallecido señaló que nunca se formalizó la convivencia señalada por el demandante.

Las uniones convivenciales son definidas en el artículo 509 del Código Civil y Comercial como las uniones basadas en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

La posibilidad de compensación económica se encuentra contemplada en el artículo 524 del Código Civil y Comercial que dice: "Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial."

Las extensiones de tarjetas otorgadas por el fallecido a favor del superviviente, denotan según dijo la jueza, "que efectivamente existió entre ellos un vínculo de confianza y afecto", pero no implican, necesariamente, una unión convivencial.

Entre los testimonios recogidos entre vecinos y amigos del fallecido tampoco se pudo corroborar la existencia de tal convivencia. "Por ende, no se puede concluir, de manera categórica, que la convivencia referenciada haya sido pública, estable, notoria y permanente y, menos aún, la determinación de los diferentes compromisos y funciones que cada uno pudo asumir al proyecto familiar común."

La jueza puntualizó que "el presupuesto necesario para que el reclamo de una compensación económica pueda prosperar, es la demostración de la existencia de la unión convivencial y, no encontrándose éste cumplido, la demanda debe ser rechazada."

Y además no pudo acreditar tal desequilibrio económico como consecuencia de la muerte.

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