Pablo Farah, juez de la Sala III del Tribunal de Juicio, condenó en audiencia de juicio abreviado a J. M. Q. (38) a la pena de doce años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, todo en concurso real.
El juez ordenó que el condenado siga alojado en la cárcel penitenciaria local y ordenó que reciba tratamiento psicoterapéutico en el ámbito del penal, atento a la naturaleza de los hechos por los que resultó condenado.
Se dispuso además que J. M. Q. sea examinado por un profesional del Servicio Médico del Poder Judicial a fin de que se obtengan sus señas particulares, y que se le extraiga material genético en el Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
Finalmente, el juez dispuso que se comunique el fallo a la Dirección Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 25871 y sus modificatorias, referidas a la expulsión de extranjeros con antecedentes penales.
El imputado es padre biológico de la menor víctima. J. M. Q. abusó de su hija desde los 9 hasta los 11 años de edad. Los hechos salieron a la luz cuando, en el marco de una consulta médica, la niña se lo reveló a su madre.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.