Es responsabilidad del Tribunal el avance de un juicio por alimentos
31/07/2018
Los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz rechazaron un incidente de caducidad interpuesto por un padre demandado. Dijeron que al ser responsabilidad del tribunal el avance del expediente, no puede la inacción de la parte generar la caducidad del proceso. En el mismo fallo, los jueces rechazaron un recurso de apelación interpuesto por la madre de los niños.
Los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz rechazaron un incidente de caducidad de instancia interpuesto por un padre demandado, y fundamentaron que el instituto de caducidad de instancia en el ámbito del proceso de familia, fue derogado implícitamente. Es que el nuevo Código Civil y Comercial consagra el principio de oficiosidad en los procesos de familia, estableciendo que el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar la producción de pruebas, en tanto esté involucrado el derecho de los niños.
Tanto es así que en el nuevo ordenamiento de fondo, el juez de familia debe ser activo, director del proceso, que ejerce sus amplios poderes-deberes. Con ello se consagra el impulso procesal de oficio, y el juez debe realizar todas las medidas necesarias para que el expediente avance hacia la sentencia. Eso incluye confeccionar cédulas y oficios, proveer la prueba y fijar de oficio las audiencias, entre otras. Así, se deroga implícitamente el instituto de la caducidad de instancia. Y es porque la solución de los conflictos de familia interesa no sólo a las partes, sino a toda la sociedad. Por eso se carga sobre el servicio de justicia el otorgar una solución jurisdiccional. Dado que es responsabilidad del tribunal el avance del expediente, no puede la inacción de la parte generar la caducidad del proceso.
En ese sentido, dijeron los jueces al pedido del padre, que es infundado impedir la continuidad de un procedimiento que busca asegurar la subsistencia de los menores, porque son reclamos vinculados con prestaciones alimentarias a favor de ellos. En consecuencia, los jueces deben buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva ese tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional.
En esta causa por alimentos, un médico padre de dos menores de 5 y 8 años, cuestionó fechas y plazos al conocer sobre un recurso de apelación interpuesto en la causa por la madre. La mujer pidió que en la cuota de alimentos se incluyeran los montos que percibe como empleado de planta permanente del Hospital Público Materno Infantil; pero también los que se le liquidan como monotributista para el cobro de las guardias que realiza. Sin embargo, esa apelación fue rechazada porque la mujer no pudo probar que AFIP haya inscripto al profesional como monotributista.
En la sentencia de la jueza de primera instancia, la cuota alimentaria quedó establecida en un porcentual del 36 del total de los haberes que percibe el médico en su calidad de dependiente del Ministerio de Salud Pública, más las asignaciones familiares y el proporcional del Sueldo Anual Complementario.
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