Confirman una pena de treinta años por delito de homicidio en ocasión de robo

26/06/2018

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia que condenó a treinta años de prisión a Jonathan Ezequiel Paz como autor de los delitos de homicidio en ocasión de robo, robo agravado por el uso de arma impropia, lesiones leves y amenazas, todo en concurso real.

Paz fue condenado por la Sala III del Tribunal de Juicio a la pena de 30 años de prisión y la Sala III del Tribunal de Impugnación acogió parcialmente el recurso de casación de la defensa sustituyendo la pena por la de 20 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Recordaron los jueces de la Corte de Justicia al analizar el recurso que “la medida de la pena no puede exceder la del reproche que se le formule a la persona por haber escogido el ilícito cuando tuvo la posibilidad de comportarse conforme a la norma, o sea, que la pena debe ser proporcional a la culpabilidad de autor, y esta culpabilidad se determina según el ámbito de autodeterminación que éste haya tenido para ejercer su conciencia moral”.

Recordaron además que los hechos imputados son a) el homicidio en ocasión del robo (artículo 165 del Código Penal), que tiene como pena la reclusión o prisión de 10 a 25 años; b) el robo agravado por el uso de arma (artículo 166 inciso 2), que posee pena de reclusión o prisión de 5 a 15 años; y c) las lesiones leves (artículo 89), prisión de 1 mes a 1 año y las amenazas (artículo 149 bis), son sancionadas con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Los delitos endilgados a Paz, lo fueron en concurso real por lo que de acuerdo al artículo 55 del Código Penal “la pena aplicable tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de cincuenta años de reclusión o prisión”, recordaron. Entonces –dijeron- “la facultad del tribunal de fijar la pena, en este caso concreto, tiene como mínimo a 10 años y, como máximo, a 43 años de reclusión o prisión”.

Y esto no implica que en la fijación de la pena única no deba ponderarse individualmente cada uno de los hechos.
El 11 de febrero de 2014, Fernando Rafael Jurado se encontraba en el interior de su vehículo junto a su pareja, cuando fue abordado por Paz y otro sujeto, con fines de robo. El damnificado recibió varias estocadas con arma blanca en el rostro, tórax y abdomen y fue trasladado al Hospital San Bernardo, donde falleció el 5 de marzo de 2014. Los atacantes se llevaron el auto de la víctima, lo desmantelaron y vendieron algunas de sus partes.

Al realizar cada uno de los hechos imputados a Paz, los jueces de Corte puntualizaron la extrema violencia desplegada en el primero de ellos al aplicarle a la víctima múltiples heridas con arma blanca. En el segundo hecho (robo agravado por el uso de arma impropia) resaltaron la brutalidad desplegada por Paz al aplicarle a la víctima (menor) una herida en la cabeza producto de un botellazo, lo que demuestra y exhibe una peligrosidad mayor en el hecho. En el tercer hecho (lesiones leves y amenaza) destacaron la agresión desmedida desplegada por el autor, al aplicarle dos heridas punzantes en la cara a la víctima.

Y señalaron además que en el caso “las circunstancias agravantes tienen mayor gravitación que las atenuantes” surgiendo que “la pena de 30 años de prisión impuesta a Jonathan Ezequiel Paz por la Sala III del Tribunal de Juicio, resulta justa y proporcional a los delitos atribuidos, por lo que corresponde, en consecuencia, revocar la resolución de la Sala III del Tribunal de Impugnación.”

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