Atención Monotributistas: la AFIP prorrogó hasta el 5 de octubre la recategorización obligatoria de septiembre

22/09/2017

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el próximo 5 de octubre, inclusive, la fecha de vencimiento para la recategorización que debían realizar aquellos monotributistas obligados a hacerlo hasta el 20 de septiembre.

Debido a esta modificación el calendario de vencimientos queda de la siguiente manera:

Quienes deban recategorizarse (cambiar su categoría), sin importar en la que se que se encuentren, podrán hacerlo hasta el 05/10/2017

Quienes deban confirmar (mantener) su categoría F, G, H, I, J o K, tendrán tiempo hasta el 05/10/2017

Quienes deban confirmar (mantener) su categoría D o E, podrán hacerlo hasta el 20/10/2017

Quienes deban confirmar (mantener) su categoría B o C, podrán hacerlo hasta el 20/11/2017

Quienes deban confirmar (mantener) su categoría A, tendrán tiempo hasta el 20/12/2017

Es decir que TODOS los que se recategorizen, tanto sea que aumenten como disminuyan de categoría, sin importar en la que se encuentren, disponen de 15 días adicionales. Por ejemplo, un monotributista con categoría A que debe recategorizarse en la B, o bien uno con categoría F que desea disminuir a la E, podrá hacerlo hasta el 5/10/2017.

Los plazos correspondientes a los meses siguientes, son únicamente para quienes mantengan (confirmen) su categoría.

La recategorización implica modificar la categoría actual, por ejemplo, quienes están dentro de la categoría “D” pueden tener ingresos brutos hasta $ 252.000 en los últimos 12 meses, si sus ingresos brutos superan esa cifra, deben proceder a la recategorización o exclusión llegado el caso.

No deberán cumplir con la confirmación de datos, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo, que sigan cumpliendo los requisitos para permanecer en dichos regímenes específicos.

A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se implementó el procedimiento denominado "Mi Categoría", en el cual a la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del monotributista la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio "web" institucional y mediante la remisión de alertas al "Domicilio Fiscal Electrónico".

Por otra parte, cabe destacar que a partir de enero de 2018, se hará efectiva la actualización de montos máximos de facturación, alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, según la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad especificado en el Artículo 32 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

La AFIP recuerda que este trámite NO ES PRESENCIAL y se realiza únicamente con clave fiscal en el portal web del Monotributo www.monotributo.afip.gob.ar o bien a través de la aplicación móvil “Mi Monotributo” disponible para sistemas operativos Android o IOS.

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