Personal de la Sección Control de Ruta Nro. 34, pertenecientes al Escuadrón 54 “Aguaray” de Gendarmería Nacional Argentina, llevo a cabo un Procedimiento en aplicación a la Ley 26.683.
El día 09 de junio del año 2016, Personal de la Sección Control de Ruta Nro. 34, en oportunidad que realizaba un Operativo Público de Prevención, arriba a mencionado control, UN (1) transporte público de pasajeros Empresa “FLECHA BUS”, con itinerario Ciudad de Salvador Mazza(S) hasta la Ciudad de Neuquén (Capital).
Asimismo, Personal del Control de Ruta mencionado procedió hacer descender a los ocupantes del vehículo mencionado, para realizar una requisa del rodado en cuestión, en presencia de testigos hábiles requeridos al efecto, conforme atribuciones conferidas en el Art. 230 bis del CPPN, constatándose en el sector de la cabina, más precisamente en un porta termo un bulto de papel, los cuales se trataban de DOS (2) fajos de billetes, siendo un total de Pesos Argentinos VEINTE MIL ($ 20.000).
Ante esta situación, se invita a los conductores del transporte a someterse a una requisa sobre su persona y en presencia de testigos uno de los conductores, extrae en forma voluntaria del interior de las medias que vestía, riñonera personal, zona genital sujetado con el slip y del bolsillo de la campera, fajos de billetes, siendo un total de Pesos Argentinos CIENTO TREINTA MIL ( $ 130.000). Seguidamente se realiza la misma actividad sobre el segundo conductor, quien extrae de forma voluntaria de ambas medias que vestía, riñonera personal, zona genital sujetado con el slip y de los bolsillos traseros del pantalón que llevaba puesto, fajos de dinero, siendo un total de Pesos Argentino CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS ( $ 107.800) , sin la debida declaración jurada correspondiente.
Tomo intervención Juzgado Federal de Oran (s), quien dispuso: Incautación de la suma de Pesos Argentinos DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 257.800), se notifique a los causantes del inicio de formación de causa por presunta infracción Ley 25.246, modif. por la Ley 26.683 (Lavado de Activos), permaneciendo involucrados en la causa y continuando en libertad supeditados a ulterioridades de la misma.
AGR VII "SALTA"