Dos conductores condenados por homicidio culposo en accidente de tránsito

12/04/2016

El juez Martín Fernando Pérez, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio, condenó en proceso abreviado a Diego Ricardo Doric a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación absoluta para la conducción de todo tipo de vehículo automotor por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.

Además, el juez le impuso las siguientes condiciones por el término de dos años a partir de la fecha en que el fallo quede firme: obligación de constituir domicilio; presentarse cada tres meses ante el Tribunal a fin de actualizar domicilio; abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y de usar estupefacientes; hacer entrega del carnet de conducir ante el Tribunal. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.

En el mismo fallo resultó condenado Horacio Gallo Inchagiste a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación absoluta para la conducción de todo tipo de vehículo automotor por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito y lesiones culposas en accidente de tránsito en concurso ideal.

El juez le impuso a Gallo Inchagiste las siguientes condiciones por el término de dos años a partir de la fecha en que el fallo quede firme: obligación de constituir domicilio; presentarse cada seis meses ante el Tribunal a fin de actualizar domicilio; abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y de usar estupefacientes; hacer entrega del carnet de conducir ante el Tribunal. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.

Los imputados protagonizaron un accidente el 14 de febrero de 2010, alrededor de las 21.30, en la ruta nacional 34. Inchagiste conducía un camión Fiat y Doric, una camioneta Peugeot 504. A raíz de la colisión falleció la persona que iba como acompañante en la camioneta.

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