Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación elevaron a trece los años de prisión efectiva que deberá cumplir Juan Carlos Estrada Tejerina.
La Sala V del Tribunal de Juicio había condenado a diez años de prisión efectiva a Estrada Tejerina por ser autor responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por ser cometido por el encargado de la educación (dos hechos) en concurso real.
Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación revocaron además la absolución dictada a favor de Juan Carlos Estrada Tejerina en dos hechos y dictaron la pena única de trece años de prisión efectiva por considerarlo autor responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por el encargado de la educación (un hecho), y abuso sexual simple agravado por ser cometido por el encargado de la educación (un hecho), en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante calificado por ser cometido por el encargado de la educación (dos hechos) en concurso real.
Además, rechazaron la casación interpuesta por la defensa de Estrada Tejerina contra la sentencia.
La condena original fue por dos hechos, absolviéndolo de otros dos. Los jueces de alzada decidieron revocar esta absolución, y aumentarle la pena codenándolo por los cuatro hechos.
Los jueces del Tribunal de Impugnación tuvieron en cuenta las pericias psicológicas y testimoniales en la causa.
En relación a la casación que planteó el Ministerio Público Fiscal, los jueces del Tribunal de Impugnación tuvieron como cierta la participación del docente en los hechos denunciados por los otros dos menores damnificados, gracias a los testimonios de los padres, de los peritos psicólogos, de la niñera de uno de ellos, y de otros menores, a quienes se les tomó declaración por el circuito cerrado de televisión (CCTV).