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Sepa cómo influye el incremento salarial de los docentes en las cuotas de los Colegios.

 

Colegios deberán notificar el aumento de cuotas con 30 días anticipación.
Con el aumento salarial a los docentes llegó el aumento de las cuotas de los colegios llegó sobre la fecha de inicio de ciclo lectivo lo cual generó confusión e indignación ente los padres que tienen que pagar este servicio educativo, este intempestivo aumento llevo a los usuarios de este servicio a buscar respuestas y asesoramiento en nuestras Oficinas de Defensa del Consumidor Municipal para saber cuáles son los derechos que los asisten.

Para tranquilidad de los padres y siguiendo la política pública de la Intendencia Sáenz de acompañar a los consumidores en sus problemas diarios, se les informó que en estos casos los protegen el decreto nacional 2417/93, el decreto provincial 4203/99 en sus art.56 y 57 y la ley de Defensa del consumidor 24.240 modificatorias y complementarias ya que son consumidores de un servicio educativo.

Es importante tener en cuenta que los colegios están obligados por decreto nacional y provincial a informar a la comunidad educativa dependiendo si es subvencionado o no antes del 1° y 31 de octubre de cada año, el valor de las cuotas que tendrán al año siguiente, caso contrario se deberá cobrar el monto de la ultima cuota o el de la matricula de inscripción. Estas fechas no resultan arbitrarias ya que sirven para que si los aumentos son significativos los padres pueden decidir si continúan mandando a sus hijos a ese establecimiento educativo, afirmó la Dra. María Pía Saravia.

Atento a las recientes paritarias estas cuotas fijadas el año pasado se verían modificadas por el aumento de sueldo a los docentes.

Así el Decreto Nacional 2.417/93, establece que no se pueden subir las cuotas durante el año invocando causas como “aumento de costo de vida o suba de insumos”, lo único que justifica este aumento es cuando exista un incremento en el sueldo de los docentes, además esta norma fija un tope de aumento en base a aumento salarial otorgado a los maestros.

Es por ello que los colegios deberán notificar el aumento con 30 días de anticipación para no afectar el derecho de información e incurrir en una práctica abusiva, siendo nulo el cobro del aumento si no se respetan los plazos y la notificación previa del aumento, En términos prácticos los aumentos de cuotas por incrementos salariales deberían calcularse del modo siguiente:

Establecimientos sin subsidio: pueden aumentar la cuota en un porcentaje igual a la mitad del porcentaje en que aumentaron los salarios a docentes, por ejemplo si el costo salarial se incremento el 25% la cuota solo podrá ser incrementada en un 12,5 %.

Establecimientos con subsidios: pueden aumentar la cuota en un porcentaje igual a un 60% del porcentaje que aumentaron el salario de sus docentes.

Establecimientos de educación especial: pueden incrementar el valor de la cuota hasta un 70% del porcentaje de que aumentaron el salario a sus docentes.

Finalmente informamos que en caso de incumplimiento de estas normas deberán restituirse los importes cobrados indebidamente además invitamos a los consumidores a informarse y asesorarse gratuitamente en nuestras oficinas sita en calle España N° 709 – piso 1 de la ciudad de Salta, en el horario de 8:00 a 20:00 hs.

 

Defensa Del Consumidor Salta
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