La Cámara de Diputados tratará este martes el proyecto de Ley que regula la Protección contra la Violencia de Género, mediante la cual se establecen los principios, las garantías y el procedimiento de actuación judicial para prevenir, sancionar y erradicar el maltrato contra las mujeres y proteger también a las víctimas de violencia familiar.
La iniciativa ya cuenta con media sanción en el Senado, por lo que de ser aprobada en la Cámara baja, se convertirá en Ley.
Este proyecto permitirá la aplicación judicial de la Ley Nacional Nº 26.485, de Protección Integral por violencia contra las Mujeres y mantiene vigente la Ley provincial Nº 7403 de Violencia Familiar.
Entre las principales características que contempla la iniciativa es el otorgamiento de amplias facultades a los jueces y fiscales para que intervengan en cada caso con medidas urgentes para hacer cesar de inmediato la acción de violencia contra las víctimas.
Exclusión del agresor
En ese sentido se establece que el juez podrá ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita la víctima, así como restringir su acercamiento a los lugares habituales de concurrencia de la mujer o el grupo familiar, como ser el trabajo o establecimientos educativos.
Además deberá garantizar, en caso de que sea la víctima la que opte por retirarse del domicilio, que ésta pueda buscar sus bienes y que los que permanezcan en el hogar sean inventariados para evitar que desaparezcan.
Mayores controles judiciales
En el tiempo que dure la causa, e inclusive después de la misma, el juez deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes o mediante la intervención de trabajadores sociales, psicólogos comunitarios o equipos interdisciplinarios, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.
Violencia Laboral
En el ámbito laboral el juez puede ordenar que cese la medida administrativa o patronal que directa o indirectamente promueva, reproduzca o genere violencia hacia las mujeres. También debe dar parte a la Administración Pública, en caso de que la violencia ocurra en ese ámbito, a los efectos de que disponga las medidas administrativas que pudieran corresponder a fin de identificar y sancionar a los responsables.
Por último puede establecer sanciones monetarias (astreintes) para quien pudiendo o debiendo hacerlo, no impida o no haga cesar inmediatamente un acto o acción de violencia hacia las mujeres, ni asegure la reparación del daño.
Denuncias por casos de violencia
Según lo establece el proyecto de Ley, toda persona víctima de violencia de género podrá denunciar la situación en forma verbal o escrita, ante juez competente, el Ministerio Público o la Policía.
Cuando la denuncia se hiciera ante autoridad policial, deberá ser atendida por personal idóneo y capacitado para la contención de la víctima. Además, deberán informarle adecuadamente acerca de los medios pertinentes para hacer cesar la situación de violencia.
Deberes de funcionarios públicos
La iniciativa también estipula que los funcionarios públicos, agentes, profesionales y técnicos de las áreas de familia, salud y educación que en relación al ejercicio de sus funciones hayan tomado conocimiento de hechos de violencia, están obligados a denunciarlos ante autoridad competente quedando liberados del secreto profesional a ese efecto. En esos casos el denunciante tendrá inmunidad administrativa, civil y penal.