Recomendaciones del Tribunal Electoral para autoridades de mesa
06/05/2015
El Tribunal Electoral de la Provincia reiteró a las autoridades de mesa una serie de recomendaciones ya establecidas en las leyes 6444, 7697 y 7730 y en el respectivo manual de capacitación elaborado por el mismo Tribunal para anteriores comicios.
Dijo el Tribunal que al momento de habilitar la máquina de votar, antes de ingresar el DVD que contiene el sistema operativo de votación, las autoridades deberán verificar y exhibir a quienes estén presentes que el mismo se encuentra en la respectiva bolsa con la franja de seguridad debidamente cerrada y en un sobre precintado.
Antes de iniciar el acto comicial deberán probar el funcionamiento de las máquinas que se utilizarán, imprimiendo una serie de boletas que deberán ser inmediatamente destruidas con participación de los fiscales dejando constancia en acta de hoja de papel romaní de uso oficial provista junto con los útiles electorales. Igual procedimiento deberán realizar por lo menos una vez más durante el transcurso del comicio.
Las autoridades de mesa deberán asimismo impedir que de modo alguno pueda violarse el secreto del voto.
Deberán evitar que el elector utilice al momento de sufragar cualquier elemento ajeno al ejercicio de su derecho, tales como papeles, teléfonos celulares, cámaras fotográficas u otro instrumento para sacar fotografías de la pantalla de la máquina de votar o del voto confeccionado.
Las autoridades de mesa deberán también advertir al entregarle la boleta al elector que, una vez efectuada la selección en la pantalla de la máquina y la impresión de dicha boleta, deberá leer el contenido de lo que se imprimió y verificar que está correctamente impresa, y acercar la boleta el lector que se encuentra en la máquina, comprobando que lo impreso es su selección.
También deberá recordarle al elector que mientras su boleta no se introduce en la urna aún no es voto. Por lo cual, el elector puede solicitar a las autoridades de mesa que le entreguen otra boleta, previa destrucción de la que se ha utilizado en presencia de las autoridades y preservándose el secreto.
En caso de que se deba cambiar una máquina de votar o incorporar otra para esa mesa en los términos de lo establecido por el artículo 10 de la ley 7730, las autoridades deberán dejar constancia de tal situación en acta, anotando el número de serie de la máquina. La nueva máquina deberá habilitarse introduciendo el DVD que se retira de la anterior o uno nuevo que esté en sobre precintado suministrado por el Tribunal.
Si una máquina cercana a su mesa estuviera disponible para votar y en la suya hubiera mucha gente esperando, las autoridades podrán permitir que los electores confeccionen en aquella el voto, cuidando en este caso que luego introduzcan la boleta en la mesa que les corresponde.
El Tribunal Electoral de la Provincia recordó asimismo que de acuerdo al artículo 10 de la ley 7730, las autoridades de mesa y los fiscales de las fuerzas políticas intervinientes pueden de oficio o a pedido de algún elector realizar controles sobre el correcto funcionamiento de las máquinas. Entre estos controles, podrán durante el desarrollo del acto electoral, imprimir boletas de prueba que permitan verificar la forma aleatoria de aparición de los candidatos y su reflejo en el papel. Dichas boletas deberán ser destruidas, dejándose constancia en acta del procedimiento seguido.
Respecto del escrutinio provisorio en tanto, se recordó a las autoridades de mesa que deberán colocar la máquina en dicha función y realizar todas las operaciones de recuento de manera que puedan ser fiscalizadas por todos los presentes, pasando cada una de las boletas por el lector abiertas y con la parte impresa hacia arriba, exhibiéndola a los presentes y enunciando en voz alta el número de listas.
PODER JUDICIAL DE SALTA
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