Rechazan una acción de amparo de vecinos de Vaqueros contra COSAYSA
07/10/2014
El juez de Garantías de Segunda Nominación, Ignacio Colombo, rechazó una acción de amparo constitucional presentada por vecinos residentes en Vaqueros contra la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (COSAYSA).
El juez recordó que uno de los requisitos que la normativa exige para canalizar una pretensión a través del amparo es que “la lesión o amenaza del derecho protegido provenga de un acto u omisión arbitraria o evidente. Esto es, sin que sea necesario proveer mayores pruebas o efectuar debates más amplios”.
En este sentido, el magistrado remarcó que el principal requisito de procedencia que entra en crisis en esta causa es, precisamente, el de “la notoriedad y sencillez probatoria requerido para determinar la invalidez de los actos atacados”. Citando jurisprudencia, aclaró que “si el amparo solamente es admisible ante supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, es razonable concluir que deben descartarse los amparos cuya solución requiere mayor debate o prueba que los razonablemente posibles en tan comprimido proceso”.
Colombo consideró que, justamente, la obligación que se le imputa a la demandada de proveer de servicio de agua corriente a los amparistas “no aparece de manera patente y clara, sino que requiere para su constatación de un complejo proceso probatorio que excede el marco y la naturaleza de la vía de amparo”.
El juez remarcó que los mismos demandantes reconocen esto pues solicitan que se provea distintos mecanismos probatorios. Así, por ejemplo, cuando presentan la hipótesis de que la solución a su problema no requiere grandes inversiones en infraestructura, para demostrarlo piden diferentes pruebas periciales. “Señalan que ‘aún cuando la provisión del servicio desde aquella cisterna fuera técnicamente inviable, cuestión que deberá ser objeto de apreciación pericial, el experto a designarse deberá expedirse acerca de cuál debería ser la solución a la luz de la ciencia y arte de su especialidad”. A esto, los amparistas agregan la solicitud de otras herramientas probatorias (confesionales, de absolución de posiciones, testimoniales e informativas) que exceden el marco reducido de un amparo.
Por otro lado, el magistrado evaluó la dificultad probatoria de la demanda articulada ante las respuestas de COSAYSA en la audiencia de conciliación efectuada entre las partes. En ese marco, la empresa manifestó que los amparistas “nunca solicitaron el estudio de factibilidad conforme lo establece la normativa aplicable. Asimismo, la demandada enumeró una serie de dispositivos legales que indicarían que la responsabilidad por la falta de provisión del servicio de agua en este caso podría recaer en otros actores no demandados (…). Podrían existir falencias en ese respecto en el proceso de loteo y fraccionamiento de los terrenos, incluyendo un posible asesoramiento deficiente por parte de distintos organismos (Dirección de recursos Hídricos de la Provincia y Municipalidad de Vaqueros). Si bien podría discutirse la validez de tales dispositivos, el amparo nuevamente aparece como inadecuado para desarrollar esta compleja tarea probatoria”.
COSAYSA citó el dispositivo de la ley 1030 modificado por la ley 5724, que estipula que no pueden efectivizarse fraccionamientos de parcelas urbanas si no se asegura previamente provisión de los servicios de agua corriente y energía eléctrica.
Por otro lado, el juez de Garantías de Segunda Nominación dijo que “no se ha comprobado en el caso la existencia de una actitud lesiva por parte de la demandada. La omisión denunciada no resulta ni manifiestamente ilegal ni notoriamente arbitraria, en tanto se funda en distintos dispositivos normativos esgrimidos por la empresa. Por un lado, no se ha probado el actuar ilegal en tanto el mismo supone ir en contra de disposiciones legales y, tal como la demandada manifiesta, su proceder se asienta en diversos dispositivos fundados en la naturaleza del área ‘no servida’ y ‘en extensión’ en la que se enmarca el lote en cuestión. Por ese motivo, tampoco aparece notoriamente ‘arbitrario’ el obrar de la demandada toda vez que se sustenta en el marco regulatorio aplicable y en motivos de políticas públicas sobre infraestructura planificada, cuyo análisis de razonabilidad también excede el estrecho marco de conocimiento del amparo.
El magistrado destacó la existencia de otras vías idóneas que pudieron y debieron utilizar los demandantes previo intentar la vía excepcional del amparo. “Si bien no puede exigirse en el marco actual el agotamiento de las instancias administrativas previstas, sí corresponde recurrir previamente a las mismas cuando el procedimiento receptado brinda los marcos adecuados para canalizar el reclamo intentado. Así, en este caso, aparece como la vía normal y apta para este tipo de reclamos la intervención del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), con potestades jurisprudenciales e, incluso, con resortes previstos para recurrir en apelación ante la Corte local frente a decisiones desfavorables. El amparo procedería, pese a esas vías, cuando éstas no resultasen ser más idóneas. Es decir, cuando por urgencia de la cuestión no se podría aguardar sin una grave lesión al derecho protegido la demora procesal que demande la vía normal”, cuestión que no se advierte en la presente causa.
Finalmente, el juez consideró improcedente el planteo de inconstitucionalidad respecto del Capítulo IV del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios sanitarios de la provincia de Salta. “La declaración de inconstitucionalidad en el estrecho marco de conocimiento del amparo sólo procede cuando la incompatibilidad del dispositivo impugnado con la norma suprema surja de manera palmaria y manifiesta y, por lo dicho precedentemente, este supuesto no se verifica”, concluyó.
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