Diputados: Acta de Labor Parlamentaria

19/05/2014

Los Presidentes de los Bloques Políticos elevaron al presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para incorporar en el Acta de Labor Parlamentaria para la Sesión Ordinaria del martes 20 de mayo, con el siguiente orden:

Proyecto de Ley: Modificar el artículo 3º de la Ley 6611, referente a la aplicación de la determinación del Impuesto Inmobiliario. El proyecto es de autoría de la diputada Silvia Jasún del Bloque Frente Salteño. Se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; de Asuntos Municipales; y de Legislación General. Expte. N°: 91-33.243/14.

Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad, disponga la creación de un destacamento policial en la localidad Coronel Olleros, municipio Joaquín V. González, departamento Anta. Es autora del proyecto, la diputada Alejandra Navarro del Bloque del Frente para la Victoria. Se analiza en la comisión de Asuntos Municipales. Expte. N°: 91-32.574/13.

Proyecto de Ley: Transferir en donación al Municipio de Campo Santo el terreno perteneciente al Estado Provincial ubicado en el barrio San Antonio, de la localidad Cobos, para la construcción del Paseo de los Artesanos, Salón de Usos Múltiples y Oficina de Información Turística. El proyecto es de autoría del diputado Rubén Cabana del Bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. N°: 91-33.151/14.

Proyecto de Ley: Modificar la Ley 6830, Estatuto del Educador de la Provincia. Son autores del proyecto, los diputados Claudio Del Plá, Julio Quintana, Gabriela Jorge y Norma Colpari del Bloque del Partido Obrero. Se analiza en las comisiones de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. N°91-33.215/14.

Proyectos de Ley: Crear la Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios Sumaj Kausai (Buen Vivir). El proyecto es de autoría de los diputados Eduardo Ramos del Bloque Justicialista, Mario Ángel y Jesús Ramón Villa del Bloque Frente Para la Victoria. Se analiza en la comisiones de Salud; de Derechos Humanos; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Exptes. N° 91-33.131/14, 91-33.175/14 y 91-32.232/13.

Proyecto de Ley: Modificar la Ley 7759, referente a la Pirotecnia. Es autor del proyecto el diputado Guido Giacosa del Bloque Alternativa Parlamentaria. Se analiza en la comisión de Legislación General. Expte. N°: 91-33.028/14.
Proyecto de Ley: Crear el Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo. Es autora el proyecto, la diputada Matilde Balduzzi del Bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Cultura y Deporte; Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. N°: 91-33.132/14.

Proyecto de Ley: Dispone que el Digesto Jurídico de la Provincia de Salta, comprende la totalidad de las Leyes publicadas hasta el 31 de diciembre de 2013 más todas aquellas que se promulguen con posterioridad. El proyecto es de autoría del diputado Manuel Santiago Godoy y el senador Mashur Lapad, del Bloque Justicialista de Diputados y Senado, respectivamente. Se analiza en las comisiones de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; de Obras Públicas; de Asuntos Municipales; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Educación; de Salud; y de Legislación General. Expte. N°: 91-33.197/14.

Proyecto de Ley: Régimen de Sponzorización y Tutoría del Deporte. El proyecto de autoría de la diputada Estela Crausaz del Bloque Renovador de Salta. Se analiza en las comisiones de Cultura y Deporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. N°: 91-33.088/14.

FUNDAMENTOS

Proyecto de Ley: Lo que pretende este proyecto es sustituir el sistema utilizado en el artículo 3° de la Ley 6.611, por otro que contemple la situación real de los inmuebles urbanos de cada municipio. Se opta porque sea el Municipio quien determine su radio urbano dentro de sus facultades propias y atendiendo principalmente a la prestación de los servicios. Este artículo, determina las zonas respectivas a los efectos de la aplicación de la determinación del impuesto inmobiliario. Esta simple clasificación, genera en los hechos, un conflicto entre la Administración Provincial y la Municipal: la nueva Constitución Provincial, en su artículo 175 inc. establece que es recurso propio de los Municipios el “impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana”. Esta reforma, ha permitido a los Municipios percibir el impuesto inmobiliario urbano el que antes sólo ingresaba al erario del Estado Provincial. Pero, este artículo, ha limitado la percepción del impuesto a los sectores o manzanas que la misma ley individualiza, con lo que los demás no comprendidos en la enumeración pasan a ser rurales, y por lo tanto el impuesto inmobiliario corresponde a la Provincia. Expte. N°: 91-33.243/14.
Proyecto de Ley: Este proyecto surge de la necesidad de posibilitar que la histórica localidad de Cobos colindante en la Ruta Nacional Nº 9 tengan un espacio físico tendiente a facilitar que todos los artesanos del departamento General Güemes puedan exponer sus productos y comercializarlos, a la vez lograr definitivamente que Cobos ingrese al circuito Turístico Provincial. También al disponer de este espacio se le permitiría al pueblo de Cobos poder construir un salón de uso múltiple con la idea de centralizar todas las actividades sociales en dicho lugar. Expte. N°: 91-33.151/14.

Proyecto de Ley: Esta modificación parcial del Estatuto del Educador, busca dar salida a cuestiones acuciantes para el desempeño profesional y la protección de los derechos laborales de la docencia en la provincia de Salta. Se propone brindar un régimen objetivo, anual y permanente para la titularización de los cargos. Expte. N°91-33.215/14.

Proyecto de Ley: Este proyecto tiene su origen en la necesidad de contar con espacios físicos dentro de los hospitales destinado a los acompañantes de los enfermos internados pertenecientes a Pueblos Originarios, en especial en los que tienen elevado número de atención a la población aborigen, ya que estos al trasladarse desde su lugar de origen lo realizan no solo con el enfermo sino con todo su grupo familiar no retornando hasta que se le dé el alta al paciente y al no contar con un espacio físico destinado a los acompañantes, estos deben ocupar lugar en los pasillos y salas. La posibilidad de institucionalizar legislativamente esta Red de Apoyo Sanitario Interinstitucional, de complejidad creciente prevista y ya en funcionamiento en el sistema público de salud de la provincia, nos da la oportunidad de mejorar significativamente el acceso a la gran complejidad médica de un grupo poblacional muy vulnerable y desprotegido y por otro lado nos da la oportunidad de establecer una nueva modalidad de diálogo con los pueblos originarios, ayudándonos a dejar atrás definitivamente todo resabio de exclusión y discriminación en el ámbito de la salud. En consideración a que “El enfermo Indígena” no es solo un caso clínico, sino también, “un sujeto social”, miembro de una comunidad con características sociales, culturales, económicas, políticas y psicológicas propias, se hace necesaria dentro del Ministerio de Salud Pública, la creación del cargo de “Auxiliar en Cultura y Lengua Aborigen” para desempeñarse en los Hospitales que asistan pacientes indígenas. Exptes. N° 91-33.131/14, 91-33.175/14 y 91-32.232/13.

Proyecto de Ley: Este proyecto busca modificar la Ley 7759 de pirotecnia, la manipulación de elementos de pirotecnia ha sido históricamente una causal de serios problemas para nuestra sociedad. Considerándose que se trata del empleo de elementos explosivos o con capacidad de producir fuego, la utilización de los mismos debe estar reservada para personas que demuestren las competencias necesarias para hacerlo sin poner en riesgo su propia integridad y la de sus semejantes. El perjuicio que producen los explosivos empleados para la salud en general de la población, como también para la fauna urbana, merece que pongamos nuestra atención en el tema. Expte. N°: 91-33.028/14.

Proyecto de Ley: El deporte es siempre fuente de inspiración, de esfuerzo y superación permanente para el individuo, que busca como objetivo trascender y alcanzar metas superiores que engrandezcan el espíritu humano. Debemos reconocer que varios de nuestros deportistas tienen una vida deportiva acortada. Muchos de ellos obtienen un buen pasar en su momento de esplendor en la disciplina, pero no así cuando su auge ha pasado y alcanzan la vejez. A veces, quedando en el abandono y olvido; perdiéndose una fuente de experiencia y conocimiento que se debería transmitir para nuevas generaciones deportistas. Expte. N°: 91-33.132/14.

Proyecto de Ley: El Digesto es una herramienta de extrema necesidad para lograr la claridad y calidad legislativa que debe regir en un sistema de Derecho; con la promulgación de la Ley 7.530 del año 2008 se puso en funcionamiento la Comisión del Digesto Jurídico que tuvo a su cargo esta obra de ordenación y consolidación de las leyes provinciales vigentes y su reglamentación, y compilación de las mismas en un Cuerpo ordenado en categorías temáticas. En la primera etapa se logró digitalizar la totalidad de las leyes provinciales para luego trabajar sobre las mismas en cuanto a su vigencia normativa. Habiendo culminado la tarea de ordenamiento, clasificación, depuración, inventario y armonización nos encontramos hoy en condiciones de proponer a ambas Cámaras Legislativas la aprobación del Digesto Jurídico. De esta manera este proyecto de ley, pide que comprenda la totalidad de las leyes publicadas hasta el 31 de diciembre de 2013 más todas aquellas que se promulguen con posterioridad. En nuestra Provincia existe más de 9.000 leyes, de ésas, sólo una pequeña parte es vigente y eficaz, pues deben dejarse de lado las leyes derogadas en forma expresa, las derogadas en forma tácita, las de objeto cumplido y las de plazo cumplido..Expte. N°: 91-33.197/14.
Proyecto de Ley: La iniciativa de este presente proyecto, responde a la necesidad de crear una norma específica en el ámbito provincial, que regule la participación del sector privado en el fomento y desarrollo de prácticas deportivas. Implementar este tipo de medidas en nuestra provincia es reconocer al deporte como un “derecho social”, garantizando de esta manera a todos los habitantes el acceso a su práctica, incentivando la formación integral de las personas, facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para la organización del mismo. Por medio de la financiación de la actividad deportiva en nuestra provincia, se podrá lograr el sostenimiento del deportista en los costos que demandan la calidad y el rendimiento, que son fundamentales en las distintas competiciones en donde los mismos participan. Expte. N°: 91-33.088/14.

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