Garbarino y aseguradora deberán pagar multas y resarcir económicamente a un consumidor
11/10/2013
El expediente se inició con la denuncia de un consumidor que realizó la compra de una netbook con seguro de garantía extendida, pero que no tuvo respuestas al exigir su reparación y cumplimiento de garantía.
La secretaria de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno aplicó sanciones a la firma Garbarino por el monto de 2.500 pesos por infracción al deber de información y a la firma La Buenos Aires Seguro HSBC por el monto de 3.000 pesos por no cumplir con las modalidades en la contratación del servicio y trato indigno.
El consumidor al efectuar la denuncia en el organismo provincial, detalló que la computadora tenía un seguro de garantía extendida de dos años que había contratado y abonado. Por ello, realizó su reclamo en la firma comercial informando el problema del equipo.
Pasado un tiempo, y ante reiteradas consultas a la empresa, le informan que su equipo había sido enviado al servicio técnico de Buenos Aires para su reparación; pero pese a los reiterados reclamos nunca obtuvo respuestas ni soluciones.
Por otra parte, y como consecuencia del incumplimiento el damnificado envía una carta documento a Garbarino, intimando poner a disposición el producto adquirido en correcto estado de funcionamiento, pero la misma tampoco fue contestada.
Presentada la denuncia en Defensa del Consumidor, y en fecha de audiencia, representantes de la firma denunciada, presentaron un descargo informando que el producto denunciado se encontraba fuera de garantía.
Santiago Godoy (h), a cargo de la Secretaría informó que para cumplir cabalmente con el art. 4, Garbarino debió haber informado al consumidor que su reclamo debía ser dirigido contra La Buenos Aires Seguros HSBC, máxime teniendo en cuenta que fue la empresa vendedora del producto quien también ofreció, vendió y facturó la póliza.
Asimismo la aseguradora de garantía extendida, no dio cumplimiento a las modalidades de contratación del servicio, ya que no cubrió la reparación del producto, conforme las cláusulas contractuales en tiempos convenidos.
La aseguradora deberá además, resarcir al consumidor y en concepto de daño directo el resultante de la infracción al artículo 19 configurada en los presentes, la suma de 1.919,20 pesos.
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