Diputados avanzan en análisis de Proyectos de Inclusión Social

07/06/2013

La Cámara de Diputados analiza dos proyectos de Ley que tienen como objeto que las obras sociales garanticen el acceso integral a los procedimientos y técnicas medico-asistenciales en los términos de la Ley Nacional de Fertilización Asistida, como también la cobertura obligatoria del 100% del tratamiento y medicación a los pacientes oncológicos.

El proyecto de Ley Expte. N° 91.31928/13, de autoría de los diputados Manuel Santiago Godoy (PJ), Omar Soches López (PJ), Miguel Calabró (PJ), Lucas Godoy (PJ) e Ignacio Jarsún Lamónaca (PJ), tiene por objeto garantizar la cobertura médica integral de los pacientes oncológicos de toda la provincia.

En este sentido, los autores del proyecto señalan que se busca dar primacía a la protección del “Derecho a la Salud”, íntimamente ligado con el “Derecho a la Vida”, el cual es el principal Derecho de la persona humana, reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Salta.

Los legisladores indicaron que la cobertura se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO), razón por la cual, las Obras Sociales de la provincia no pueden ser ajenas a garantizar la misma, y deben arbitrar los medios necesarios para que sus afiliados dispongan de una cobertura del 100% en los tratamientos y medicamentos oncológicos.

Adhesión a la Ley Nacional de Fertilización Asistida

Por su parte, el proyecto de Ley Expte. N° 91.927/13 de autoría de los diputados justicialistas Manuel Santiago Godoy, Omar Soches López, Miguel Calabró, Lucas Godoy e Ignacio Jarsún Lamónaca tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas medico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, independientemente de su orientación sexual o de su estado civil, en toda la provincia de Salta.

Al respecto, los diputados autores del proyecto de Ley, consideran importante la adhesión al proyecto sancionado por el Congreso de la Nación; señalando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “el Derecho a la Vida es el primer Derecho de la persona humana, respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”, doctrina que en la actividad de las Obras Sociales debe verse como una proyección de los principios de seguridad social.

Asimismo, los legisladores indicaron que el Derecho a la Salud es expresamente reconocido en diversos tratados internacionales, con jerarquía constitucional. Actualmente, la cobertura de los procedimientos y técnicas medico-asistenciales de reproducción medicamente asistida se encuentra contemplada, en el artículo 8 de la Ley Nacional de Fertilización Asistida, en el Programa Médico Obligatorio (PMO), razón por la cual, las Obras Sociales de la provincia no pueden ser ajenas a garantizar la misma.

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